El TS advierte de la necesidad de que el Legislativo ponga coto a acusaciones ejercidas por partidos políticos

Publicado: lunes, 14 octubre 2019 14:46

El tribunal acusa a las defensas de demonizarlo y defiende su competencia e imparcialidad

MADRID, 14 Oct. (EUROPA PRESS) -

La sentencia por el 'procés' independentista que ha dictado este lunes el Tribunal Supremo manda también un recado al Legislativo en relación con el ejercicio de la acción penal por las formaciones políticas, al sugerir que este tipo de acción popular se limite con una "restricción general" que evite trasladar al ámbito jurisdiccional "la dialéctica e incluso el lenguaje propio de la confrontación política".

En esta causa se ha contado con la acción popular ejercida por Vox, cuya petición de condenas fue mucho más elevada que las del resto de acusaciones al pedir penas por rebelión, pero también por el delito de organización criminal, que llegaban hasta los 74 años de cárcel en el caso del exvicepresident de la Generalitat Oriol Junqueras.

El tribunal presidido por el magistrado Manuel Marchena se refiere a este asunto en respuesta a una cuestión planteada por la defensa del presidente de Ómnium Cultural, Jordi Cuixart, que planteó la vulneración de derechos fundamentales por la presencia de Vox en el ejercicio de la acción popular.

Como ya ha venido manifestando en autos anteriores, el tribunal que ha juzgado este asunto, la sentencia explica que no es positiva la presencia de partidos políticos en el proceso penal en tanto que se corre el riesgo de trasladar al ámbito jurisdiccional la pelea política y por ello "sería necesario abordar una regulación en esta materia para excluir ese riesgo".

PARTIDOS INDEPENDENTISTAS TAMBIÉN HAN SIDO ACUSACIÓN

Así, la Sala coincide en la necesidad de limitar el ejercicio de la acción penal por las formaciones políticas y hacerlo con una restricción general y recuerda que algunos de los partidos políticos a los que pertenecen los procesados también han ejercido como acusación popular en procesos penales abiertos que por una u otra razón presentaban algún interés electoral.

Sobre este asunto, el tribunal concluye que en el actual estado de las cosas, no tiene otra opción que admitir en el ejercicio de la acción popular a Vox, que se personó "en tiempo y forma", colmando todos los requisitos que exige la ley.

Por otro lado, en el apartado en el que contesta a las alegaciones sobre vulneración del juez imparcial, la sentencia hace constar las reiteradas recusaciones por parte de las defensas de los miembros del tribunal, así como del instructor de la causa, Pablo Llarena.

Para el Supremo, se trata de una estrategia de 'demonización' de la Sala de lo Penal del alto tribunal, que ha sido presentada no como un órgano jurisdiccional sino como un 'grupo de siete disciplinados funcionarios dispuestos a ejercer la venganza del Estado por el proceso secesionista".

Así, la sentencia recoge los datos estadísticos del cuatrienio 2014-2018, que recogen que los magistrados cuestionados han despachado 2.0503 asuntos procedenes de Cataluña y en ningún caso han sido recusados. "Lo que hasta hace bien poco era visto por las defensas como la única instancia capaz de corregir las injusticias que pudieran anidar en alguna de las resoluciones dictadas por los tribunales radicados en Cataluña, se ve ahora como un tribunal del que hay que huir a toda costa".

Lo que antes era un viaje de ida al Tribunal Supremo, a la búsqueda de soluciones jurídicas correctoras de los errores de instancias inferiores, se ve ahora como un obstáculo insalvable, representado por jueces parciales, contaminados por la política y capaces de manipular las normas de reparto, con tal de castigar a disidentes políticos".

LO QUE PENSABA LA REPÚBLICA PARA LA JUSTICIA

Para el tribunal, ese drástico cambio de percepción y la preocupación de los procesados por la imparcialidad "no parece fruto de una escrupulosa actitud de respeto por el significado constitucional de la función jurisdiccional". Alude en este punto la sentencia a la Ley de Transitoriedad que anuló el Tribunal Constitucional, que instauraba un modelo de autogobierno del poder judicial en Cataluña inspirado en la actuación coordinada con el poder ejecutivo", que identificaba además al modelo de juez "con una determinada convicción idelógica".

La sentencia continúa refiriéndose a esta Ley al incidir que la estructura orgánica del poder judicial en el nuevo escenario de la República Catalana "presentaba algunas importantes grietas por las que podía esfumarse toda aspiración de imparcialidad". De hecho, continúa, el presidente del Tribunal Supremo catalán iba a ser nombrado por el president de la Generalitat.

Así, concluye este punto señalando que el ejercicio del legítimo derecho a la recusación de los integrantes de un tribunal, como medio para garantizar un proceso justo, "ha dejado paso a una recusación concebida para laminar, mediante la insistencia, la credibilidad pública
del Tribunal Supremo y su apariencia de imparcialidad".

TRÁMITE PARA ESTRASBURGO

El desarrollo de este juicio, sin precedentes en su duración e intensidad, ha sido "contumazmente presentado como un tedioso y prescindible trámite para llegar al Tribunal Europeo
de Derechos Humanos", única instancia capaz de deshacer la injusticia de esa sentencia a juicio de las defensas.

Además, la sentencia responde a las defensas en relación a la posible vulneración del principio de 'igualdad de armas' por la pregunta que formuló el presidente de la Sala al que fuera mayor de los Mossos d'Escuadra Josep Lluis Trapero, en la sesión del juicio de pasado 14 de marzo sobre una reunión mantenida con la cúpula de los Mossos, el president Carles Puigdemont y otros miembros de su Gobierno en la que se habría advertido de importantes altercados. Se trataba de una cuestión que Manuel Marchena había impedido formular a la Fiscalía.

En línea con su reiterada doctrina y en sintonía con el Tribunal Constitucional, la Sala concluye que la pregunta a Trapero no introdujo elemento alguno que no hubiera sido objeto de debate cruzado entre las partes.

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