El TS ampara la libertad de expresión de un sindicalista que llamó "amiguetas" de CCOO y UGT a 4 inspectoras de Trabajo

Actualizado: jueves, 26 julio 2007 19:52

Sus expresiones, publicadas en diarios de Baleares, deben ser valoradas en el contexto de la crítica a la Administración

MADRID, 26 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que condenó al secretario provincial en Baleares de la Unión Sindical Obrera (USO) en 2000, Marino de la Rocha, a indemnizar con un millón de pesetas a cada una de las cuatro inspectoras de trabajo a las que tildó en sendas entrevistas en los periódicos Diario de Baleares y Diario 16 de "amiguetas" de los sindicatos CC.OO y UGT.

El Supremo entiende que las acusaciones vertidas por este sindicalista, si bien pueden ser calificadas de "graves", están amparadas en la libertad de expresión y deben ser valoradas en el contexto de la crítica a la actuación profesional de las cuatro funcionarias en el sistema arbitral existente en la isla,, al que el recurrente imputaba una actitud "proclive a favorecer indebidamente a los sindicatos mayoritarios" mediante una interpretación restrictiva de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, agrega que "no se advierte que la imputación de corrupción, juego sucio o amiguismo tenga un contenido que vaya más allá de un grave reproche fundado en ser jurídicamente improcedente la conducta de la Administración".

Además, tras las primeras declaraciones en prensa, el dirigente de USO matizó sus anteriores expresiones en el sentido de que no ponía en duda la "profesionalidad" de las inspectoras, sino la interpretación de la Ley que juzgaba "retorcida, sesgada y errónea".

LÍMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

Según el alto Tribunal, "el límite a las manifestaciones protegidas por la libertad de expresión radica únicamente en el menosprecio personal, la vejación injustificada y el insulto, categoría de la que, habida cuenta de todas las circunstancias concurrentes (...) no podemos considerar adscritas las expresiones proferidas".

En este caso, prevalece la libertad de expresión por el interés público y de gran relevancia en el ámbito laboral que reviste el procedimiento de elecciones sindicales y la intervención arbitral gestionada por la Administración, "que puede incluir la designación de funcionarios públicos para garantizar la equilibrada participación de todos los trabajadores por medio de las centrales sindicales más representativas".

Así, este derecho incluye la "imposibilidad de considerar como antijurídica" la conducta de quienes utilizan expresiones que, "aun cuando puedan resultar duras e injustas frente a los poderes públicos y a quienes en su nombre ejercen potestades administrativas (...), no pueden ser condenadas al silencio o a la sordina sin poner en riesgo la adecuada defensa de este derecho fundamental mediante la apelación al juicio de la opinión pública a través de los medios de comunicación".