El TS anula una sentencia de 2005 que condenó a Pacheco a indemnizar al presidente de las Peñas Xerecistas

Actualizado: jueves, 25 junio 2009 19:36

CÁDIZ, 25 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación interpuesto por el ex alcalde de Jerez de la Frontera (Cádiz) Pedro Pacheco contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz en julio de 2005, anulando dicha sentencia que le condenaba al pago de 6.000 euros por una intromisión ilegítima al honor del profesor y entonces presidente de la Federación de Peñas Xerecistas, Francisco Javier Rivera Cross, a quien se refirió públicamente en 2003 como "profesor de la ETA".

En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el Tribunal Supremo considera que "no existe intromisión ilegítima en función del contexto", anulando la sentencia de la Audiencia Provincial y desest8mando la demanda entablada por Rivera Cross, a quien condena al pago de las costas causadas en la primera instancia y en el recurso de apelación.

Los hechos se remontan al 14 de enero de 2003, cuando en una tertulia deportiva de una emisora de radio, Rivera Cross hizo unas manifestaciones en respuesta a una radio-oyente refiriéndose al entonces alcalde, señalando que "en el País Vasco, hubieran matado a este hombre; pero aquí, teniendo en cuenta que sólo faltan cuatro meses, nos lo vamos a quitar con los votos, porque somos mucho más civilizados". Posteriormente, pidió disculpas por dichas afirmaciones.

Sin embargo, unos días después, Pacheco, con ocasión de pronunciarse en un medio escrito sobre una movilización de protesta contra la gestión municipal organizada meses atrás por la Federación de Peñas Xerecistas --presidida por Rivera Cross--, declaró que "en la fracasada manifestación los niños fueron insultando jaleados por su profesor... el de la ETA".

HONOR VS. LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Por ello, al considerar tales manifestaciones un atentado contra su honor, el presidente de la Federación de Peñas Xerecistas presentó una demanda contra Pacheco y otros cargos e instituciones que también realizaron comentarios y juicios de valor referentes al demandante.

Así, el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Jerez dictó sentencia en septiembre de 2004, admitiendo únicamente las actuaciones judiciales emprendidas contra Pacheco y considerando sus manifestaciones "una intromisión ilegítima en el derecho al honor" de Rivera Cross, condenándole pagar la cantidad de 6.000 euros, abonar las costas causadas y publicar la resolución en el medio de comunicación en el que vertió dichas declaraciones.

En consecuencia, Pacheco interpuso un recurso de apelación, que fue admitido. En julio de 2005, la Audiencia Provincia dictó sentencia desestimando dicho recurso y confirmando "íntegramente" la anterior resolución, condenando además al ex alcalde a abonar las costas del recurso.

Pacheco volvió a recurrir en casación la sentencia ante la Audiencia Provincial, llegando en junio 2007 al Tribunal Supremo que, "en atención al contexto", decidió desestimar la demanda planteada por Rivera Cross, a quien condena al pago de las costas procesales de la primera instancia y el recurso de apelación.

El Supremo destacó que las declaraciones de Pacheco fueron precedidas por las manifestaciones del demandante y que, en los meses previos, hubo enfrentamientos entre la Federación de Peñas Xerecistas y el Consistorio.

Según dijo, existió una situación de confrontación entre las partes. Por ello, las palabras empleadas por Pacheco, que "aisladamente consideradas podrían considerarse vulneradoras del derecho al honor de Rivera", están, sin embargo, "amparadas por la libertad de expresión en función del contexto en el que se emitieron".