El Supremo archiva la querella que presentó Torra contra la JEC por ordenarle la retirada de lazos en campaña

Retiran pancartas y lazos blancos del palacio de la Generalitat
David Zorrakino - Europa Press - Archivo
Actualizado: viernes, 31 mayo 2019 12:54

No ve delito de prevaricación porque la Junta actuó para garantizar la transparencia del proceso electoral

MADRID, 31 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha archivado la querella presentada a finales del pasado mes de marzo por el president de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, contra la Junta Electoral Central (JEC) por los acuerdos que le ordenaron la retirada de lazos amarillos y banderas esteladas de los edificios públicos en la campaña de las generales del 28-A. El alto tribunal no ve ilícito penal alguno en los acuerdos contra los que se dirigió Torra por entender que constituían prevaricación.

En un auto dado a conocer este viernes, del que ha ido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, la Sala recuerda que no concurren los requisitos ni objetivos ni subjetivos del delito de prevaricación. Afirma que los tres acuerdos impugnados en la querella se dictaron en cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de la Junta Electoral Central establecidas en el artículo 8 de la Ley Electoral (LOREG) que obliga a este órgano a velar por la transparencia y objetividad del proceso electoral.

El tribunal actúa de acuerdo con el criterio de la Fiscalía del Supremo, que defendió la actuación del organismo de supervisión frente a la "inaceptable" conducta del dirigente de la Generalitat por sus "burdas maniobras" para evitar la retirada de lazos amarillos y banderas 'esteladas' de edificios públicos.

En su auto, resalta que el artículo 50.2 de la misma LOREG indica que "desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".

SALVAGUARDAR LA NEUTRALIDAD

El Supremo indica que el objetivo de esa disposición es salvaguardar la necesaria neutralidad de las administraciones públicas durante el desarrollo del proceso electoral, y que en este caso la Junta Electoral Central entendió ese interés general vulnerado, lo que dio lugar a sus tres acuerdos, cuya "revisión, en su caso, corresponde a los órganos jurisdiccionales competentes del orden contencioso-administrativo".

El auto de archivo también señala que los requerimientos de la Junta Electoral Central se dirigieron a Torra como máxima autoridad del Estado en la comunidad autónoma de Cataluña.

La Fiscalía Superior de Cataluña presentó una querella contra Torra por un presunto delito dede desobediencia al no acatar las órdenes de la Junta Electoral Central (JEC) que sí ha sido admitida a trámite en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), y por la que el president ya ha declarado el pasado 15 de mayo.

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