El TS aumenta en 13.000 euros la indemnización para la viuda de un policía que se suicidó en comisaría tras ser detenido

Actualizado: lunes, 17 noviembre 2008 12:05

La mujer acudió a los tribunales tras negarse Interior a reconocer la responsabilidad patrimonial del Estado en este caso

MADRID, 17 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Supremo ha incrementado en 13.211 euros la indemnización concedida inicialmente a la viuda de un Policía Nacional que, tras ser detenido por agentes de asuntos internos, se suicidó en febrero de 1999 en las dependencias de la Jefatura Superior de Policía de Murcia, tras hacerse con una pistola guardada en el cajón de una mesa del despacho donde estaba siendo custodiado.

El Ministerio del Interior rechazó reconocer la responsabilidad patrimonial del Estado en este caso, por lo que la viuda reclamó ante la Audiencia Nacional, que declaró la existencia de "anormalidad en el servicio público policial" e indemnizó a la viuda con 96.789,33 euros y a cada uno de sus hijos con 16.131.54 euros.

Para fijar el 'quamtum' indemnizatorio, la Audiencia consideró que también había que tener en cuenta la responsabilidad propia del policía en su propia muerte, por lo que las citadas cantidades no alcanzaron el total solicitado por la familia del agente.

Ahora, el Tribunal Supremo incrementa la cantidad a percibir por la viuda al considerar que la muerte del Policía -que había sido detenido por un presunto delito de revelación de secretos- podría haberse evitado "de no mediar la cadena de desafueros en la actuación administrativa". Recibirá un total de 110.000 euros, a lo que se sumarán las cantidades acordadas anteriormente para sus hijos, que no recurrieron.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Huelin, destaca que desde el primer momento los responsables policiales conocieron la delicada situación psíquica del agente, que prestaba servicio en Beniaján (Murcia). Algunos de los funcionarios que le custodiaron en las distintas dependencias en que fue recluido aquella noche manifestaron que su compañero presentaba un aspecto "totalmente desencajado, con lágrimas en los ojos y fuera de sí", y que estaba "hundido" y "abatido".

Por ello, el Supremo recrimina a los mandos que no optaran por dispensarle "un trato diferente, más atento a las especiales circunstancias por las que pasaba", en vez de haberlo tenido toda la noche siendo interrogado y cambiado de una habitación a otra dentro de la Jefatura.

DISPARO EN EL BAÑO.

Fue el funcionario que utilizaba la pistola implicada en este suceso el que se cercionó de que faltaba de su sitio, tras quejarse de que su despacho no era lugar para tener custodiado a nadie. Casi al mismo tiempo se oyó un disparo en uno de los servicios de las dependencias, donde se halló muerto al detenido, que utilizó el arma tras pedir permiso para ir al baño.

La sentencia destaca "la posición garante que ostenta la Administración respecto de un detenido en dependencias policiales (...), lo que origina un entramado de derechos y deberes recíprocos entre la Administración y el recluido (...) entre los que destaca el esencial deber de la primera de velar por la vida, la integridad y la salud del segundo".

DETENCIÓN 'EXTEMPORÁNEA'.

En los fundamentos de hecho de las sentencia de instancia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en marzo de 2004, se califica de "extemporánea" la detención del agente en plena calle de su pueblo, donde era conocida su condición de policía, y que fue realizada de forma tan violenta que algunos vecinos creyeron estar presenciando una acción de ETA.

Según esta resolución, los agentes de asuntos internos "se abalanzaron sobre el detenido, tras correr muchos metros detrás del mismo" y le introdujeron en un vehículo camuflado policial que inició la marcha haciendo chirriar las ruedas sobre el asfalto. Algunos de los testigos llamaron al 091 para denunciar que habían presenciado un secuestro.