TS avala decisión de la JEC de excluir a Vox del debate en televisión en 2019 por no tener representación parlamentaria

El líder de Vox, Santiago Abascal, interviene en una sesión de Control al Gobierno en el Congreso de los Diputados.
El líder de Vox, Santiago Abascal, interviene en una sesión de Control al Gobierno en el Congreso de los Diputados. - EUROPA PRESS/E. Parra. POOL - Europa Press
Publicado: miércoles, 3 marzo 2021 16:46

Sostiene que esta norma electoral tiene aún más sentido con el actual sistema multipartidista

MADRID, 3 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de excluir a Vox del debate entre candidatos celebrado en Antena 3 con motivo de los comicios generales del 28 de abril de 2019 por no tener representación parlamentaria en ese momento.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha respaldado el acuerdo adoptado el 16 de abril de 2019 por la JEC que, atendiendo las reclamaciones de Coalición Canaria, Junts y PNV, determinó que Vox no podía participar en el debate electoral organizado por la cadena de televisión ese 23 de abril al no estar presente en la Cámara Baja.

La JEC estableció que se debía estar a los resultados obtenidos en las anteriores elecciones al Congreso de los Diputados, celebradas en 2016 y en las que Vox solo obtuvo el 0,1 por ciento de los votos sin lograr escaño, mientras que los partidos reclamantes sí consiguieron asientos: uno Coalición Canaria, cinco PNV y ocho la antigua Convergncia.

Además, argumentó que Vox no podía ser considerado un grupo político significativo ya que, si bien en las elecciones al Parlamento de Andalucía había alcanzado el 10,96 por ciento de los votos, ese resultado no se podía extrapolar a unos comicios de ámbito nacional en los cuales no había alcanzado el mínimo del 5 por ciento que exige la JEC para otorgar tal consideración.

La Junta Electoral Central se basó en su Instrucción 4/2011, de 24 de marzo --cuya nulidad parcial pretendía Antena 3--, donde se establece que los debates electorales en las televisiones privadas, en caso de que decidan celebrarlos, deben tener en cuenta los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes.

La Sala III del Supremo ha estimado que esta instrucción no infringe el ejercicio de la libertad de comunicar información veraz por cuanto nada impide que a los debates electorales se puedan sumar los partidos que no consiguieron escaños en los anteriores comicios siempre que también se dé la posibilidad de participar a quienes sí obtuvieron representación parlamentaria.

"En otras palabras, no hay imposición de un modelo único, sino suficiente flexibilidad para que las televisiones privadas se organicen", han dicho los magistrados en una sentencia del pasado 25 de febrero que se ha conocido este miércoles.

OFRECER TODAS LAS ALTERNATIVAS

En este sentido, han defendido que la instrucción de la JEC no solo responde al propósito de "asegurar información veraz, plural, completa y neutral de las ofertas electorales al elector a fin de que esté en condiciones de decidir con libertad su voto", sino que además "es necesaria ya que de otro modo no se asegura que reciba información de todas las alternativas".

La opción planteada por Antena 3 en su recurso, han contestado, "no garantiza el conocimiento de todas las opciones" porque "olvida a quienes ya tuvieron representación y prefiere a quien no la tiene en función de una predicción que puede realizarse o no". "Descansa, pues, en una hipótesis no contrastada frente a una realidad efectiva", han recalcado.

Por estas razones, el alto tribunal ha entendido que el debate a cinco --Vox inclusive-- que pretendía el medio de comunicación "no atiende a los principios de garantía del pluralismo político, a la igualdad entre los contendientes y, en tanto parcial, no es neutral ni proporcionada". "En definitiva, no es conforme a la Ley", ha afirmado.

EL NUEVO SISTEMA MULTIPARTIDISTA

El Supremo ha analizado asimismo los límites a los que están sujetas las televisiones privadas en campaña electoral para garantizar en sus informaciones los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa, tal y como obliga la Ley Electoral en su artículo 66.2.

A su juicio, "la distinta realidad política debida a la transformación del sistema de partidos, que ha pasado de ser tendencialmente bipolar a multipartidista, no invalida la opción del legislador" plasmada en la Instrucción 4/2001, sino todo lo contrario.

"Si son más los protagonistas de la competición electoral, con más motivo habrá que asegurar que la información ofrecida por el canal cualificado de la televisión, también de la privada, se refiera a todos, empezando por los que han recibido ya el suficiente apoyo ciudadano para obtener representación, sin perjuicio de que se extienda también a los nuevos actores", ha razonado el TS.

En cualquier caso, ha sostenido que la instrucción de la JEC no afecta a la libertad de comunicar información veraz sino a la forma de hacerlo, para garantizar dichos principios pero con la "suficiente flexibilidad" para el medio. "Este extremo es determinante", ha subrayado, concluyendo que así no se afecta al "contenido esencial" del artículo 20 de la Constitución y se da lugar a que "el elector disponga de todos los elementos de juicio".

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