El TS condena a un hombre por negarse a compartir un 'gordo' de la lotería con su ex novia por haber roto la relación

Actualizado: lunes, 10 diciembre 2007 19:25

MADRID, 10 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año de cárcel por un delito de apropiación indebida para un hombre que tras romper con su pareja se negó a entregarle la mitad de un premio de la lotería (200.000 euros) que habían comprado a medias. En lugar de eso el acusado urdió una trama familiar para argumentar que el décimo de lotería se había comprado entre varias personas y que por tanto a su ex novia tan solo le correspondía una sexta parte del premio.

Asimismo, el alto tribunal absuelve al resto de los acusados --la mayoría familiares del joven llamado Guillermo B.R.-- de ejercer como cómplices en el mismo delito.

Los hechos se remontan al verano de 2003, cuando la pareja encargó a un primo del acusado la compra en la localidad de Sort (Lérida) de un décimo de lotería para el sorteo que había de celebrarse el 22 de diciembre de aquel año. El primo de Guillermo B.R. compró el billete y se lo entregó al acusado, quien le pagó los veinte euros que había costado con dinero procedente de los fondos comunes que desde el inicio de la relación compartía con su novia.

En el sorteo referido salió agraciado con el primer premio el número 42.473, cuya fracción 9º de la serie 121 se correspondía con la participación adquirida por el acusado Guillermo B.R. y su novia Gloria F.R., cuya tenencia había sido mantenida por el acusado después de la separación de la pareja.

No fue hasta varios días después del sorteo cuando los padres de Guillermo B.R., también acusados manifestaron a la ya ex novia de su hijo que tan solo le correspondía una sexta parte del premio. Argumentaron que el décimo premiado había sido comprado por su hijo en un fondo común constituido por el propio Guillermo B.R, su hermano David B.R., otra persona llamada Felipe E.P. y ellos mismos, los padres del acusado.

Denunciados todos por la joven, la Audiencia de Barcelona les condenó por un delito de apropiación indebida. En concreto, su ex novio Guillermo B.R. fue condenado a un año de cárcel y a pagarle una multa diaria de 10 euros durante seis meses. Por su parte, el resto de los acusados también fueron condenados en concepto de cómplices a cumplir seis meses de prisión y a pagar a la denunciante otra multa de diez euros diarios durante tres meses. Además Gloria F.R. debía ser demandada con 66.666,67 euros.

FONDO COMÚN.

Ahora, el Tribunal Supremo confirma la condena para Guillermo B.R al desestimar el recurso presentado por él y por el resto de implicados contra la decisión de la Audiencia de Barcelona. El alto tribunal considera que "no existe duda que los veinte euros que entregó el acusado a su primo para pagar el décimo de lotería, procedían del fondo común de tal manera que si no se hubiera esgrimido la existencia de un depósito de cinco décimos, la mitad de los 200.000 euros pertenecían a la denunciante".

Sobre la prueba de la existencia de un fondo de décimos de lotería la sentencia estima que "se trata de una estratagema que se construye con posterioridad a la fecha del sorteo (22 de Diciembre de 2003) y que responde a un propósito de privar a la denunciante de la parte que le correspondía, debido a que en el mes de Noviembre se había producido la separación de la pareja".

Asimismo, el Tribunal Supremo añade que "en todo caso era necesario el consentimiento de la denunciante, copartícipe del décimo, que después resultó premiado" y "ninguna prueba testifical o documental directa o indirecta puede acreditar que la denunciante diera su aquiescencia a esta decisión".

"Resulta especialmente revelador, el hecho de que los componentes del fondo de lotería no supiesen, ninguno de ellos, ni el lugar de compra ni el número del décimo que decían haber aportado y mucho menos que alguien se hiciese cargo del depósito", matiza la sentencia de la que ha sido ponente Antonio Martín.

Por último, en cuanto a los que han sido condenados como cómplices la Sala cree que "es evidente que su participación es relevante e incluso insustituible en la trama montada para privar a la denunciante de parte de sus derechos".No obstante añade que "la complicidad se manifiesta como penalmente relevante cuando se actúa o colabora con actos anteriores o simultáneos a la ejecución del delito".