El TS declara a la Generalitat responsable civil subsidiaria de 2,7 millones por los delitos de Brito y Picatoste

El alto tribunal confirma las condenas de 76 y 62 años de cárcel para los dos presos

BARCELONA, 23 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado a la Generalitat responsable civil subsidiaria de los delitos cometidos por Manuel Brito y Francisco Javier Picatoste, los dos presos de la cárcel de Ponent (Lleida) que en su fuga en 2001 asesinaron a un joven, violaron a su novia y dispararon contra un mosso d'Esquadra en prácticas al que dejaron paralítico. El Ejecutivo catalán deberá abonar a las víctimas una cantidad que, en total, asciende a 2,7 millones de euros.

Así lo acuerda la Sala de lo Penal del Supremo en una sentencia que estima parcialmente los recursos de casación interpuestos por la acusación particular --ejercida por los padres del fallecido, su novia y los dos mossos d'Esquadra heridos. El alto tribunal, por otra parte, confirma las condenas de 76 y 62 años y medio para Brito y Picatoste, respectivamente, y ratifica las condenas de un año y ocho meses impuestas a dos cómplices, mientras que le rebaja un año a un tercero, Jorge U., al absolverle de un delito de encubrimiento.

La fuga de Brito y Picatoste tuvo lugar el 14 de octubre de 2001, cuando éste último, que no había regresado a la cárcel de Ponent tras un permiso penitenciario, disparó contra los dos mossos d'Esquadra que habían trasladado a Brito al Hospital Arnau de Vilanova de Lleida, donde permaneció unas horas ingresado tras haberse autolesionado en un codo.

Tras dejar malheridos a los dos agentes --que no formaban parte del equipo especial de traslados y custodias y uno de los cuales quedó en silla de ruedas-- y robarles sus armas reglamentarias, los presos huyeron en un coche robado a la sierra de Collserola (Barcelona) y permanecieron allí durante un mes, con la ayuda de varios cómplices, entre ellos Jorge U.

El 13 de noviembre, sin embargo, Brito y Picatoste, armados con una pistola y un revólver, decidieron conseguir un vehículo y abandonar la sierra. Por ello, esa noche, con la intención de robarles el coche, asaltaron el turismo en el que se encontraban Sergio M. y su novia, que estaba parado en un camino de Cerdanyola del Vallès (Barcelona). Entre los dos mataron a balazos al joven y Brito violó a su novia.

Finalmente, el 16 de noviembre, los procesados fueron detenidos en la carretera de L'Arrabassada de Barcelona, donde habían quedado con un cómplice, Antonio P., que no acudió. En el momento del arresto, Brito portaba el revólver y Picatoste una de las armas sustraídas a los mossos d'Esquadra.

EL SUPREMO ELEVA LAS INDEMNIZACIONES.

En julio de 2005, la Audiencia de Barcelona condenó a 76 años de prisión a Manuel Brito y a 62,5 a Francisco Javier Picatoste por los delitos de detención ilegal, quebrantamiento de condena, atentado en concurso con dos delitos de asesinato en grado de tentativa, tenencia ilícita de armas, asesinato y robo. Además, a Brito se le condenó por un delito de agresión sexual.

También fueron juzgados cinco presuntos cómplices por colaborar durante la huida, dos de los cuales fueron absueltos, mientras que la Audiencia condenó a David Brito a una multa de 2.160 euros, a Antonio P. a un año de cárcel y a Jorge U. a un año y ocho meses, pena que el Supremo rebaja a ocho meses al absolverle del delito de encubrimiento por el que fue condenado.

En su sentencia, el Supremo eleva también las indemnizaciones que deben recibir las víctimas de Brito y Picatoste, ya que, a su entender, las bases en las que se fundamenta la cuantía de las indemnizaciones "están al margen de cualquier intento o propósito de encorsetarlos en tablas económicas, matemáticamente calculadas", como las que utilizó la Audiencia de Barcelona a la hora de emitir su fallo, que se basó en el baremo de accidentes de circulación.

Así, finalmente, el mosso d'Esquadra que quedó paralítico será indemnizado con 1.862.042,55 euros; el otro agente de la Policía autonómica herido recibirá 200.000 euros; la novia de Sergio M., 150.000 euros por el daño moral sufrido por la violación y por la muerte de su pareja; y los padres del fallecido, 500.000 euros por el daño moral que les ha producido la muerte de su hijo.

"NEGLIGENCIA" DE LA GENERALITAT.

De dichas cantidades, que ascienden a un total de 2,7 millones, deberá responder como responsable civil subsidiaria la Generalitat, pese a que en un principio fue absuelta por la Audiencia de Barcelona al considerar que "la única infracción reglamentaria apreciada" --el uso del teléfono por parte de Brito "sin control alguno"-- "no tuvo incidencia causal en los hechos enjuiciados".

Según el Supremo, los hechos por los que se condenó a Brito y Picatoste tuvieron su origen en la cárcel de Ponent, dependiente de la Generalitat, y fueron consecuencia de las infracciones del reglamento penitenciario.

La sentencia explica que a Picatoste se le concedió un permiso del 3 al 5 de octubre y que, pese a que no regresó, "no consta que se pusiesen los hechos en conocimiento de las autoridades policiales y judiciales por la posible comisión de un delito de quebrantamiento de condena y para que se adoptaran las oportunas medidas".

A este hecho, según el alto tribunal, se le unen las "numerosas" llamadas telefónicas que Brito realizó durante ese período y hasta el 14 de octubre para poner en ejecución el plan de fuga, siendo "incuestionable" que hubo "una absoluta relajación en cuanto al control reglamentario de las llamadas telefónicas".

Según el Supremo, "existe una negligencia conexa en la que confluyen los evidentes y palmarios descuidos en poner en marcha las previsiones reglamentarias para detectar, sin grandes esfuerzos ni conculcaciones de derechos fundamentales, un plan definido que tenía su base y fundamento en la inexcusable y previa concesión de permiso a Picatoste".

Para el alto tribunal, además, la fuga se llevó a cabo "gracias a la laxitud en el cumplimiento de las normas de prevención y custodia" y "a la imprevisión sobre las más que razonables acciones violentas de unas personas que tenían unos antecedentes conocidos" y, por todo ello, la Administración Penitenciaria debe responder subsidiariamente.

VOTO PARTICULAR.

La decisión de la Sala de lo Penal del Supremo, sin embargo, no ha sido unánime, ya que cuenta con un voto particular discrepante del magistrado José Manuel Maza, quien señala que los criterios para la cuantificación de la responsabilidad civil es "materia vedada a la casación" y recuerda que las indemnizaciones fijadas por la Audiencia de Barcelona no se obtuvieron a partir de "argumentos irracionales o carentes de toda justificación".

El magistrado se pregunta cómo se puede cuantificar monetariamente el sufrimiento de unos padres que padecen la pérdida de un hijo por culpa de un tercero y considera que no se puede afirmar que la decisión del resto de miembros de la Sala de lo Penal sea "más fundada, objetiva y justa" que la de la Audiencia de Barcelona.