El TS eleva de 1 a 6 años la prisión para un hombre por dar un puñetazo a un vecino al que causó la pérdida de un ojo

Actualizado: sábado, 26 abril 2008 13:00

Estima que el agresor fue consciente del riesgo de la lesión al golpear con una mano en la que lucía un anillo de grandes dimensiones

MADRID, 26 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Supremo ha elevado de uno a seis años la pena de prisión impuesta a un individuo que en enero de 2006 golpeó a uno de sus vecinos en un bar de Paterna (Valencia), provocándole la pérdida del ojo derecho. Estima que no puede hablarse de imprudencia porque el agresor "hubo de saber que creaba un riesgo concreto de una lesión importante" en el lugar al que dirigió un puñetazo, para el que utilizó además la mano en la que lucía un anillo con una piedra incrustada.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Saavedra, reproduce los hechos enjuiciados en primera instancia por la Audiencia Provincial de Valencia, que calificó la conducta del procesado, Juan Daniel Navarro, como delito de lesiones por imprudencia grave y le impuso un año de prisión, al estimar además la atenuante de embriaguez. También se condenó a indemnizar a su víctima con 3.750 euros.

Los hechos se produjeron en enero de 2006 en el Bar Escudero de Paterna, donde Juan Daniel se dirigió a un vecino, que conversaba con otra persona, preguntándole repetidamente "dime que te está contando este viejo", tras lo cual le dio con su mano derecha, en la cual llevaba un anillo con piedra incrustada, un puñetazo en el ojo derecho. A causa de la agresión, la víctima perdió la visión en dicho ojo y le quedó un gran perjuicio estético.

El Supremo afirma que "no se ajusta a las reglas de la lógica y los principios de la experiencia" que el agresor no fuese consciente de que llevaba el anillo, a lo que se añade la intensidad del golpe que propinó a su vecino, por lo que "necesariamente hubo de saber que creaba un riesgo concreto de una lesión importante en el lugar al que dirigió el puñetazo".

Además, la resolución recuerda que el dolo -que el alto tribunal sí aprecia en este caso, difiriendo de la opinión de la Audiencia de Valencia-, "no sólo se da en los casos de una actuación intencional, es decir, cuando el propósito del autor es la producción del resultado acaecido, sino también cuando no existiendo intención, el autor ha tenido respecto del resultado una actitud que justifica la respuesta prevista en la ley penal para los hechos más graves".