El TS exime al Gobierno cántabro pagar a medias los derribos de La Arena, que deberá asumir el Ayuntamiento de Arnuero

Actualizado: lunes, 2 noviembre 2009 19:55

Asegura que el TSJC no debió pronunciarse sobre las indemnizaciones a terceros en el recurso sobre el coste de los derribos

SANTANDER, 2 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Arnuero deberá hacerse cargo en solitario de los costes del derribo de los 144 adosados construidos ilegalmente en la Playa de La Arena, mientras el Gobierno regional, por su parte, quedará eximido del pago del 50 por ciento de esos costes.

Así lo acuerda la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, que resuelve el pleito entre ambas administraciones respecto a las responsabilidades de cada parte en el pago de las demoliciones.

La polémica sobre la responsabilidad patrimonial de los derribos se remonta al año 2000, cuando se declaró firme la sentencia de demolición de estas 144 viviendas. Tras conocerse aquel fallo, el Ayuntamiento presentó una reclamación ante el Gobierno regional para que el Ejecutivo asumiera el coste del derribo ya que, a su entender, el Gobierno era el responsable último de los daños, por haber dado el visto bueno a las modificaciones de suelo que dieron lugar al proceso.

El Gobierno rechazó entonces la pretensión municipal y el Consistorio se fue a los tribunales, reclamando algo más de un millón de euros por el coste de los derribos, más los casi 30.000 euros que costó redactar el proyecto de demolición.

En marzo del año 2005 el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) dictó una sentencia en la que se atendían las aspiraciones municipales, aunque sólo en parte. En aquel fallo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC acordó que el pago de los derribos debían afrontarlo ambas administraciones a partes iguales (50 por ciento el Ayuntamiento y otro tanto el Gobierno).

Aquella sentencia no dejó satisfecha a ninguna de las administraciones implicadas y, por eso, ambas recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo: el Ayuntamiento para pedir que la Administración regional se hiciera cargo del total de los costes; y el Gobierno para que le eximieran de tal responsabilidad. El Supremo finalmente ha resuelto en contra del Ayuntamiento, que deberá ser quien asuma íntegramente los costes de los derribos.

EL SUELO NO ERA URBANO

El problema radica en que los suelos donde se construyó fueron clasificados como urbanos sin tener las condiciones necesarias para ello. El Ayuntamiento hizo la propuesta, que recibió el visto bueno de la Comisión Regional de Urbanismo del Gobierno regional, de ahí que el Consistorio considere al Ejecutivo responsable de lo sucedido.

Sin embargo, el Tribunal Supremo sostiene que lo que realmente condujo a esa situación fue la licencia de construcción, que el Ayuntamiento concedió sabiendo ya que la delimitación de ese suelo como urbano no era adecuada.

"El Ayuntamiento otorgó la licencia sobre unos terrenos indebidamente clasificados como urbanos", aunque "conocía la controvertida clasificación del terreno", y lo hizo "sin ningún reparo ni actividad dirigida a privar de eficacia esa clasificación del suelo o cuestionar la concesión de licencia", argumenta la sentencia.

Y según dice, el hecho de que también contribuyera al resultado la actuación del Gobierno regional no "exonera" al Ayuntamiento de su responsabilidad al otorgar la licencia y, por tanto, "no resulta procedente" reclamar al Ejecutivo.

Además, aclara que el Ayuntamiento en el momento en el que acudió a los tribunales sólo podía reclamar, como mucho, el coste de la redacción del proyecto de demolición, puesto que los derribos no se habían ejecutado y no se puede reclamar por un daño que todavía no se ha producido.

RECLAMACIONES DE TERCEROS

En todo caso, al final el Supremo anula la sentencia del TSJC y exime al Gobierno de pagar al Ayuntamiento. Al mismo tiempo, el fallo anula el pronunciamiento que hizo la sentencia de instancia sobre las indemnizaciones a los afectados por la sentencia.

El TSJC determinó en su día que el Gobierno y el Ayuntamiento tendrían que abonar también a medias las indemnizaciones futuras que se acordaran para terceros afectados, una decisión que recurrieron ambas administraciones.

Ahora, el Tribunal Supremo recalca que lo que se dirime en este proceso es la responsabilidad respecto al coste de los derribos y es una reclamación de una Administración a otra, por lo cual, no procede pronunciarse sobre indemnizaciones a terceros, ya sean los propietarios o el promotor. Esa decisión deberá producirse, según sostiene, en el marco del recurso de los afectados.