El TS rebaja de nueve años a uno y medio la condena a una madre por entregar droga a su hijo toxicómano en prisión

Actualizado: domingo, 14 marzo 2010 12:34

Se basa "en lo difícil que es para una madre", sabiendo que su hijo es toxicómano, "negarse a facilitarle algo de droga"

MADRID, 14 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha rebajado de nueve años de prisión a uno y medio la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona en febrero de 2009 a una madre por introducir 2 gramos de hachís y 9 de cocaína en el Centro Penitenciario de hombres de Barcelona con el fin de entregársela a su hijo toxicómano recluso en la misma.

Los hechos se remontan al 10 de enero de 2008, cuando la madre recibió un paquete para su hijo en su domicilio de cuyo contenido "era conocedora" aunque no lo abrió. Al día siguiente, fue a la cárcel portando el paquete en el bolsillo de su abrigo. "Lo llevaba para discutir el tema, no podía por teléfono, mejor cara a cara", declaró la ya condenada.

Según su declaración durante el juicio en la Audiencia, durante el vis a vis sacó el paquete para preguntar a su hijo a qué estaban jugando, momento en el cual abrieron la puerta los funcionarios de prisiones e interceptaron la droga.

Asimismo, la recurrente aseguró al tribunal que hacía días que veía mal a su hijo y que notó en las conversaciones telefónicas que mantenía con él que tenía problemas. El hijo, por su parte, aseguró que él engañó a su madre, que ella no quería hacerlo pero él no le hizo caso.

NO MERECE ENTRAR EN PRISIÓN

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez García, considera procedente aplicar en este caso la atenuante "muy cualificada" de parentesco al tratarse de madre-hijo e incide en "lo difícil que es para una madre, conocedora de la condición de toxicómano de su hijo, el negarse a facilitar a su hijo en prisión algo de droga". A juicio de la Sala, "no existiría merecimiento de pena que supusiera el ingreso en prisión de la recurrente".

Respecto al subtipo agravado de riesgo para la salud pública, el Supremo considera que no puede aplicarse porque la introducción quedó "interceptada por los controles y vigilancias", ya que descubrieron la droga. En este sentido, al considerar que se trata de "un delito de riesgo abstracto", manifiesta que "no puede constituirse" un subtipo agravado sobre la base de otro delito abstracto.

El TS considera que ratificar la sentencia inicial lesionaría el principio de "lesividad y merecimiento de la pena", lo que dañaría "el principio de proporcionalidad y de culpabilidad como medida de la pena", especialmente teniendo en cuenta que el subtipo agravado recoge un mínimo de nueve años de prisión.