El TS rebaja tres años la pena de cárcel a un violador porque el juicio tardó más de cinco años en celebrarse

Actualizado: jueves, 15 mayo 2008 13:56

MADRID, 15 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha rebajado a ocho años la condena de once años de prisión impuesta inicialmente por la Audiencia Provincial de Almería a un hombre que violó y encerró a la mujer de un amigo en 2001 debido a las dilaciones indebidas que sufrió la instrucción del sumario, que motivaron que el juicio contra el agresor no pudiera celebrarse hasta algo más de cinco años después de cometerse los hechos.

El agresor, Juan Pedro M.L., fue condenado en junio de 2007 a cinco años de prisión por agresión sexual y a otros cuatro años de cárcel por detención ilegal, además de al pago de una multa de 540 euros y al pago de una indemnización de 6.500 euros a su víctima. Se estimó la atenuante de embriaguez.

Los hechos se habían producido el 21 de agosto de 2001, cuando María y su compañero sentimental se encontraban en el domicilio de Juan Pedro en Tabernas (Almería) ingiriendo bebidas alcohólicas. Aprovechando que la pareja de la mujer se había retirado de la estancia, el individuo requirió a ésta que realizara el acto sexual, y tras su negativa la metió a empujones en un cuarto y la violó.

Cuando María salió de la habitación e intentó llamar a la Guardia Civil con su móvil, Juan Pedro la golpeó y ella se refugió en el cuarto de baño, donde el hombre la encerró. La mujer se hirió la pierna al tratar de salir por la ventana, aunque finalmente sus gritos alertaron a los vecinos, que llamaron a los agentes de la Benemérita.

DILACIONES JUDICIALES.

La causa por estos hechos comenzó a tramitarse ese mismo 21 de agosto, y dos días después se decretó el ingreso en prisión del agresor. No obstante, desde el día 29 de julio y hasta el 2 de noviembre de 2004 la causa permaneció prácticamente paralizada mientras se practicaban los informes sobre los daños físicos y mentales sufridos por la víctima.

Una vez dictado el procesamiento de Juan Pedro, que por entonces había sido puesto en libertad y se encontraba en paradero desconocido, la causa siguió parada hasta que se concluyó el sumario el 16 de junio de 2006. En el ínterin, María amplió la denuncia contra su marido, que no obstante fue absuelto del delito de omisión de socorro.

Según consta en la sentencia del alto tribunal, una queja de la víctima motivó que el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) metiera prisa al titular del Juzgado de Instructor número 1 de Almería en marzo de 2005, que a pesar de ello no concluyó la instrucción de la causa hasta junio de 2006.

La causa se recibió en la Audiencia de Almería el 12 de julio de ese mismo año, celebrándose la vista oral unos diez meses más tarde. Es decir "la distancia entre los hechos y la sentencia es de cinco años y nueve meses" pese a lo cual, "y de manera incomprensible", según el alto tribunal, la Audiencia estimó inexistentes las dilaciones indebidas.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés, estima la aplicación de dilaciones indebidas en esta causa aunque, "dada la notable gravedad de los hechos", reduce la condena tan sólo un grado. Así, Juan Pedro es condenado finalmente a cinco años por la violación y otros tres años más de cárcel por la detención ilegal de María.