El TS reconoce la condición de apátrida a una saharaui por lo que la exime de la obligación de nacionalizarse marroquí

Actualizado: miércoles, 19 diciembre 2007 19:43

El alto tribunal condiciona la nacionalidad de un individuo a "la voluntariedad y aceptación mutua entre el Estado y la persona"

MADRID, 19 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha reconocido la condición de apátrida a una mujer saharaui al aceptar su recurso de casación presentado en contra de una sentencia emitida el pasado de 20 de noviembre de 2003 por la Audiencia Nacional en la que se le negaba tal derecho. En consecuencia, el alto tribunal obliga al Ministerio del Interior a documentar a la recurrente Khadijatou B.D. con esa condición de apátrida y la exime de la obligación de nacionalizarse marroquí.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Fernández, además de anular la sentencia denegatoria de la Audiencia Nacional, revoca también una resolución dictada por el Ministerio del Interior --por delegación-- por la que fue rechazada la solicitud de la recurrente de que le fuera expedida la Tarjeta Acreditativa de Apátrida.

Khadijatou B.D., es de origen saharaui ya que nació en la localidad de Haouza (Smara) el 8 de enero de 1968 cuando ese territorio formaba parte del Sahara Español. Tras la incorporación de dicha región al Reino de Marruecos en 1975, la mujer se trasladó al Campo de Refugiados Smara, desde donde viajó el 9 de julio de 2000 a España (Vitoria).

El motivo de este viaje era recibir un tratamiento por una enfermedad oftalmológica, sirviéndose para ello de un pasaporte expedido por las autoridades argelinas, que caducó en el 20 de diciembre de 2000 y el Consulado de Argelia en España se negó a renovarle.

La joven se basó en su condición de saharaui para reivindicar, conforme al Derecho Internacional y al Derecho Nacional de Apátridas, la citada condición así como su derecho a la aplicación del Estatuto de Apátrida, al habérsele negado la renovación del pasaporte por las autoridades argelinas que no la consideraban nacional de dicho país.

En este sentido, lo pretendido por la recurrente ante la Audiencia Nacional era que la Administración española le proporcionase la 'Tarjeta Acreditativa del Reconocimiento de Apátrida', prevista y regulada en el Reglamento de Reconocimiento del Estatuto de Apátrida, aprobado por Real Decreto de 20 de julio de 2001 conforme a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, hecha en Nueva York en 1954, y a la que España se adhirió por Instrumento en abril de 1997.

SIN NACIONALIDAD.

"Bien puede deducirse que la recurrente no puede obtener en este momento la nacionalidad española, no cuenta con la nacionalidad argelina, por el hecho de que Argelia le expidiera un pasaporte para salir del campo de refugiados en el que residía, y tampoco puede serle impuesta la nacionalidad marroquí", relata la sentencia hecha pública hoy por el Tribunal Supremo.

"En consecuencia", el alto tribunal añade que "como señala la Convención de Nueva York, la recurrente no es considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación, produciéndose ---de iure y de facto--- una situación de apatridia".

La sentencia incluye además una definición de nacionalidad. Para el Tribunal Supremo, esta cuestión "es el vínculo jurídico entre una persona y un Estado, según se establece en la legislación del Estado, y comprende derechos políticos, económicos, sociales y de otra índole, así como las responsabilidades del Estado y del individuo; mas todo ello, como venimos señalando, en el marco de una relación de voluntariedad y mutua aceptación".