El TS reduce de 5 a 3 años de cárcel la condena del administrador de la Universidad CEES por fraude fiscal de 2 millones

Actualizado: martes, 11 julio 2006 20:59

MADRID, 11 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado de 5 a 3 años de cárcel la pena que impuso la Audiencia Provincial de Madrid a Luis Velasco Roa, administrador único desde 1997 de la sociedad Prouniversidad S.A., propietaria de la Universidad Europea CEES de Villaviciosa de Odón (Madrid), por defraudar a Hacienda un total de 2.006.735 euros entre 1993 y 1995.

En la sentencia hecha pública hoy, el alto tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por Velasco Roa contra la resolución de la Audiencia de Madrid, absolviéndole del delito de apropiación indebida al que le condenaba el tribunal madrileño, y reduciendo la cantidad defraudada de 2.006.735 euros a 1.373.263 euros, al no incluir en dicha cifra gastos de limpieza y mantenimiento, como hacía el tribunal de instancia.

En su resolución, el Tribunal Supremo anula la condena por el delito de apropiación indebida, al considerar que "no existe la más mínima prueba" de que el acusado se apropiase del "desfase entre los ingresos declarados a la Hacienda Pública y los realmente obtenidos". Sí ratifica, por el contrario, la pena a tres años que se le impuso al considerarle autor de tres delitos continuados contra la Hacienda Pública.

Al modificar la cantidad defraudada, el alto tribunal también rebaja las cantidades que le obliga a pagar a Hacienda en concepto de de responsabilidad civil (1.373.263 euros, la cantidad defraudada), así como la multa que le impone (el doble, 2.746.526 euros). La Audiencia de Madrid también le condenó a pagar 75.727 euros al ex administrador solidario de Prouniversidad, Julio Fidalgo Lobo, y 117.798 euros a la sociedad de éste "Corporación Synetheia".

Según explica la sentencia, tras surgir "diferencias" entre Fidalgo Lobo y el acusado, un pacto entre éste y los socios minoritarios de la empresa propietaria de la Universidad CEES provocó el despido de Fidalgo Lobo como administrador, quedando Velasco Roa como administrador único de la sociedad.

NO HAY PRUEBAS DE APROPIACIÓN INDEBIDA

El Tribunal Supremo argumenta en los fundamentos de derecho de la sentencia, como también hacía la Fiscalía, que la Audiencia Provincial de Madrid vulneró el derecho a la presunción de inocencia del administrador único de Prouniversidad al condenarle por un delito de apropiación indebida.

En su opinión, "no existe la más mínima prueba de cargo que permita establecer que el acusado se apropió de alguna parte de los ingresos de Prouniversidad S.A. no declarados a la Hacienda Pública". El tribunal madrileño sostenía, por el contrario, que Velasco Roa percibió entre 1993 y 1995 "una cifra inconcreta de dinero no inferior a 70 millones de pesetas" que no declaró y que "hizo suyo en perjuicio de la sociedad".

En este sentido, el Supremo sostiene que "no siempre que hay una ocultación de ingresos a la Hacienda Pública esos fondos son distraídos del patrimonio social" y recuerda que la propia Audiencia "reconoce que no todas las cantidades tributariamente opacas fueron objeto de distracción".

El alto tribunal también modifica la cantidad que defraudó el acusado, eliminando de esa cifra gastos dedicados a la prestación de servicios de limpieza y mantenimiento, que el acusado declaró como deducibles, cuando según la Audiencia no lo eran. En este sentido, subraya que para que dichas cantidades se incluyesen dentro de la cuota defraudada, el acusado tendría que haber ocultado esas cifras.

Así, el Supremo subraya que "el simple impago no acompañado de una maniobra mendaz podrá constituir una infracción tributaria, pero no un delito", y sostiene que la inclusión de los gastos de limpieza en las cantidades deducibles fue realizada "sin disimular o tratar de esconder las relaciones" entre la empresa de mantenimiento y la propietaria de la universidad. "Se puede hablar de cuotas impagadas, pero no de cuotas defraudadas", concluye.