El TS valida la declaración de los testigos que vieron a Zougam en los trenes y el resto de pruebas en su contra

Actualizado: jueves, 17 julio 2008 21:19


MADRID, 17 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo valida en su sentencia sobre los atentados del 11-M la declaración de los dos testigos que vieron a Jamal Zougam en los trenes de Atocha y la inclusión en las bombas de tarjetas de móviles que salieron de su locutorio como las pruebas que permiten condenarle a 42.917 años como autor material de la masacre.

La resolución del alto tribunal establece que, "si se valora de manera conjunta" que Zougam "estuvo presente en uno de los trenes en los que estallaron una serie de artefactos y que previamente tuvo a su disposición un elemento técnico de capital relevancia en el funcionamiento de tales artefactos, resulta lógico deducir que participó en los hechos en el sentido manifestado en la sentencia de instancia".

La defensa de Zougam defendió en su recurso de casación que los dos testigos protegidos que declararon en su contra incurrieron en "contradicciones" y que le identificaron en sede policial y judicial tras haber visto su fotografía en los medios de comunicación "de forma generalizada y reiterada en el tiempo", lo que podría haber perjudicado su "grado de fiabilidad".

CONFIRMACIÓN EN EL JUICIO

Sin embargo, el Supremo defiende que "la fiabilidad, veracidad y consistencia" de un reconocimiento o identificación no queda "desvirtuada" por el hecho de que a los testigos se les haya exhibido previamente ante policía las fotografías del sospechoso", ya que esta diligencia "sirve para orientar las pesquisas" en la fase de instrucción.

De igual modo, recuerda que el único requisito necesario para validar este tipo de pruebas es la ratificación por parte de los testigos de su declaración durante el juicio, tal y como hicieron en este caso.

En este sentido, la sentencia recuerda que su misión no es llevar a cabo "la revisión total de todas las pruebas", lo que correspondería a "una doble instancia", sino "verificar la existencia de prueba, su validez y la racionalidad del proceso valorativo realizado por el de instancia".

De igual modo, el Supremo sostiene que estas pruebas son suficientes para justificar su condena, independientemente del resto de alegaciones planteadas por su defensa: que no existía ninguna prueba que relacione a Zougam con los explosivos utilizados en los atentados, con la casa de Morata de Tajuña en la que se prepararon o con la Renault Kangoo en la que fueron traslados las bombas; o que dos de los hermanos del líder de la célula islamista Jamal Ahmidan, 'El Chino', aseguraran que éste "no tenía nada que ver con los atentados".

BOUCHAR NO ES AUTOR MATERIAL

Con respecto a Bouchar, el Supremo confirma su condena de 18 años de prisión por pertenencia a organización terrorista y suministro de sustancias explosivas por las pruebas que le implican con la finca de Morata y la casa de Leganés, aunque rechaza la pretensión de la Asociación 11-M Afectados de Terrorismo de que fuera considerado autor material de los atentados.

Según el Supremo, este colectivo basó su recurso en "un error de apreciación" porque en la sentencia "no se dice que todos los ocupantes de la vivienda hayan sido los autores de los hechos", sino que se declaraba probado que "una serie de personas, identificadas por sus nombres, son considerados por el tribunal autores de esos hechos o vinculados de alguna forma a la ejecución".

De igual modo, la sentencia destaca que con su inmolación la responsabilidad penal de los siete suicidas de Leganés quedó "extinguida", por lo que el tribunal no tuvo la necesidad de hacer "una exposición detallada" de las pruebas que tuvo en cuenta para considerarlos autores de los hechos.

Según el alto tribunal, no puede descartarse la posibilidad de que el acusado formara parte de la célula terrorista "en funciones de menor entidad", de manera que aún conociendo los preparativos de los atentados no participara en ellos. Esta posibilidad se refuerza, según la sentencia, con el hecho de que Bouchar huyera al percartarse de la presencia policial en torno al piso de Leganés, en lugar de "comunicar a los demás la situación y aceptar la muerte, como parece que hicieron todos los demás".

OTRAS CONFIRMACIONES

El alto tribunal también confirma la sentencia que la Audiencia Nacional impuso a Rachid Aglif, condenado a 18 años de prisión por pertenencia a organización terrorista y suministro de sustancias explosivas; Youssef Belhadj y Fouad El Morabit, Mohamed Bouharrat y Saed El Harrak, condenados a 12 años de prisión por pertenencia a organización terrorista.