El TSJ de Cataluña confirma la pena de 16 años de cárcel para la indigente que mató a un barrendero de Barcelona

Actualizado: jueves, 2 octubre 2008 20:55

BARCELONA, 2 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la condena de 16 años de prisión para la indigente que asesinó a un trabajador de limpieza de Barcelona, a quien asestó una puñalada en el corazón cuando éste le pidió que abandonara la plaza que estaba acondicionando. También ha ratificado la indemnización de 60.000 euros para la hermana de la víctima.

El abogado defensor interpuso un recurso de apelación contra la sentencia dictada por el magistrado de la Audiencia de Barcelona que presidió el tribunal popular que consideró probado que, el 30 de junio de 2006, Manuela S.R., de 43 años, atacó "de forma totalmente sorpresiva, rápida e inopinada" a un trabajador de la brigada de limpieza municipal, José Antonio L.V., en la plaza Hilari Salvadó de Barcelona, en el barrio de la Barceloneta.

El letrado alegó que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de su cliente y la presunción de inocencia, pero la Sala Civil y Penal ha desestimado ambos motivos porque el veredicto se basó en las declaraciones de dos testigos y un guardia urbano que vieron como el fallecido, José Antonio L.V., y su agresora intercambiaron unas palabras antes de que ella le empujara --momento que aprovechó para apuñalarle-- y él apareciera con las manos ensangrentadas.

Además, el abogado solicitó la nulidad del veredicto porque no se presentó un escáner que se practicó a la procesada para ver la afectación de su politoxicomanía de 25 años. La Sala Civil y Penal ha rechazado la petición porque esa prueba no hubiera influido en la decisión del tribunal, ya que éste se basó en los informes psiquiátricos que descartaron que estuviera demente.

El jurado también se basó en el test de personalidad de la Manuela S.R., que es "inestable y agresiva debido al consumo de alcohol, cocaína y heroína", un trastorno que no le impedía ser consciente de sus actos, pero que se tuvo en cuenta como atenuante analógica.

Asimismo, el abogado solicitó que no se aplicara la agravante de alevosía, ya que el fallecido pudo ver el arma y la discusión estuvo motivada por el miedo de Manuela S.R. de perder sus pertenencias si abandonaba la plaza donde se he había instalado y desenvolvía normalmente su vida. No obstante, para el jurado, el ataque fue repentino y desproporcionado a la supuesta molestia que hubiera podido ocasionarle la víctima al retirarle su carrito.