El TSJA confirma la condena contra el ex edil del PA en Marbella Carlos Fernández por malversión

Actualizado: lunes, 24 abril 2006 14:40

MALAGA, 24 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia dictada por el magistrado-presidente del Tribunal del Jurado que condenó a dos años de cárcel y tres de inhabilitación para cargo público o funcionarial al que fuera edil del PA en el Ayuntamiento de Marbella (Málaga) Carlos Fernández, por un delito de malversación de caudales públicos, al apropiarse de parte de las subvenciones del consistorio marbellí destinadas al pago de los jugadores de la Unión Deportiva San Pedro en la temporada 1997-1998, cuando Fernández era concejal de Deportes con Jesús Gil y presidente del club.

De esta forma, el Alto Tribunal andaluz desestima los recursos presentados tanto por el abogado del andalucista como por el del empleado municipal Antonio de Sola, condenado a la misma pena, quienes plantearon, entre otros argumentos, quebrantamiento de normas y garantías procesales, como la falta de motivación del veredicto y la sentencia; la vulneración de presunción de inocencia o infracción de precepto legal por aplicación indebida del Código Penal. A estos escritos se opusieron tanto el fiscal como la acusación particular, en representación del Ayuntamiento, presidido por la alcaldesa Marisol Yagüe cuando se impugnaron los recursos.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, se insiste en que los fondos desviados "mantenían su condición de caudales públicos" y se extrae, del análisis de los hechos en su conjunto, que "ha existido una sustracción o desvío patrimonial de fondos públicos por autoridad o funcionario que, por razones de su cargo o funciones, detentaban directa y efectivamente tales caudales", lo que constituye el delito de malversación y no un fraude de subvenciones, como dicen los apelantes, por lo que se rechaza el argumento de infracción del precepto legal. El magistrado dice que "las propias argumentaciones de los recurrentes desvelan la inconsistencia del motivo planteado".

Para el TSJA, "resulta evidente que las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento no se fijaban en abstracto sino para gastos concretos", de forma que el entonces edil "presentaba una relación de gastos previstos para el mes siguiente y a la vista de esa relación se fijaba el importe de las subvenciones correspondientes". "No puede ponerse en tela de juicio que los condenados en la instancia se apropiaron de ellas, en tanto que con las restantes pagaron, dentro del Club a varios jugadores sumas muy inferiores a las que había de percibir", apostilla la sentencia.

La Audiencia de Málaga consideró probado que Fernández y De Sola "de común acuerdo y con la finalidad de apoderarse de parte de las subvenciones entregadas por el Ayuntamiento marbellí al club", hicieron firmar, "so pena de no ser contratados", a ocho jugadores, contratos en los que se hacían constar cantidades superiores a las que realmente recibirían, así como recibos por cantidades no satisfechas, "quedándose con la diferencia".

Entendió en su momento que el entonces edil de Deportes "tenía facultades decisorias y poder para cobrar en metálico, mediante talones, las subvenciones recibidas del Ayuntamiento" y, además, se considera que era quien "daba las órdenes oportunas para la efectiva ejecución de lo acordado", para lo que se valió de los otros dos acusados, De Sola, que rellenaba los contratos y los pasaba para firmar; y el entrenador, Cacho Heredia, que transmitía las órdenes impuestas "desde la presidencia" a los jugadores.

Los jurados determinaron, según se recogía en la sentencia del magistrado, que Heredia accedió a lo que mandaba el presidente del club "a fin de mantener su puesto de entrenador" y poder hacer frente a la hipoteca y atender al sustento de su familia, "limitándose" a obedecer y transmitir las instrucciones recibidas de la superioridad. Por tanto, estimaron que no tuvo ninguna participación en el apoderamiento de dinero y lo declararon no culpable.

OTROS ARGUMENTOS

Ahora, el TSJA rechaza todos los planteamientos realizados por las defensas, advirtiendo que "la defectuosa construcción de los escritos de interposición de los recursos, no aclarada en el acto de la vista ante esta Sala, dificulta el conocimiento de las tesis concretas que platean y nos obliga a ordenar la amalgama de ideas que contienen a fin de poder emitir un pronunciamiento ordenado, razonado y coherente".

Así, desestima un posible quebrantamiento de las normas y garantías procesales, al considerar, en primer lugar, que una posible falta de competencia en favor del Tribunal de Cuentas se debería haber planteado al formular escrito de apertura de juicio oral y calificación provisional ante el instructor. En segundo lugar, asegura que a la Sala "no se le plantea duda alguna sobre cuáles fueron las razones por las que el jurado encontró culpables a los condenados" y añade que la motivación del veredicto "no es sólo suficiente sino completamente irreprochable", argumentando lo mismo de la sentencia, al asegurar que el magistrado "cumplió con mayor o menor acierto con la exigencia" de motivarla.

Asimismo, estima que "no existen" en el veredicto pronunciamientos contradictorios o ausencia de claridad, por lo que asegura que "lo que suscita la defensa del apelante es una mera discrepancia entre la valoración probatoria llevada a cabo por el jurado contra la tesis de dicha defensa". "Otra cosa es la insatisfacción que tal relato produzca en el recurrente y el criterio de éste acerca de lo realmente acontecido y probado cuando niega el carácter de caudales públicos o el carácter de autoridad o funcionario", precisa.

Por último, respecto a la valoración de la prueba, recuerda a los letrados que por esta vía del recurso "no puede pretenderse volver a contraponer versiones ya enfrentadas en la instancia, ni cuestionar la valoración que de los elementos probatorios ha realizado el Tribunal del Jurado, sometiéndolos a críticas desde parámetros que no se ciñan estrictamente a la referida cuestión de la condena impuesta tiene o no alguna base razonables".