El TSJC anula la reapertura de seis 'embajadas' catalanas en 2018 pero su decisión no tendrá efectos

El conseller de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia de la Generalitat, Alfred Bosch.
El conseller de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia de la Generalitat, Alfred Bosch. - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: viernes, 17 enero 2020 14:18

La sentencia se refiere a un decreto que quedó derogado en septiembre de 2019 con seis nuevas normas autonómicas

BARCELONA, 17 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado un decreto de la Generalitat del 26 de junio de 2018 por el que se reabrieron las delegaciones en Reino Unido e Irlanda, Alemania, Estados Unidos, Italia, Suiza y Francia, que habían sido cerradas con la aplicación del artículo 155 de la Constitución.

Sin embargo, la sentencia no tendrá efectos porque, tal como han explicado fuentes de la Conselleria de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, la sentencia se refiere a una norma que quedó derogada con la aprobación de seis nuevos decretos en septiembre de 2019. "Las delegaciones, por lo tanto, pueden seguir en funcionamiento con total normalidad", han señalado las fuentes.

Según la sentencia del TSJC, consultada por Europa Press, la Sala estima el recurso presentado el 25 de septiembre de 2018 por el Ministerio de Exteriores contra la Generalitat, declara la nulidad del decreto y condena a la parte demandada al pago de las costas hasta el límite de 2.000 euros. Exteriores recurrió ese decreto porque la Generalitat no había cumplido el trámite, obligado por ley, de pedir informe previo al Gobierno central.

Un año después, el 25 de septiembre de 2019, la Generalitat aprobó otros seis nuevos decretos de reapertura de cada una de estas mismas delegaciones, que no han sido recurridos por la Abogacía del Estado en nombre del Ministerio de Exteriores, según fuentes de este Departamento consultadas por Europa Press.

En ellos, la Generalitat argumentaba que el paso de un decreto a seis aportaba "seguridad jurídica a cada uno de los actores en el ámbito de la acción exterior ya que ven individualizada la norma que justifica su existencia y regula sus funciones y les facilita su conocimiento y comprensión".

Fuentes de la Consejería han asegurado a Europa Press que en la aprobación de los seis nuevos decretos de 2019 sí se cumplió el trámite de informar a los Ministerios correspondientes. El informe de Exteriores fue contrario, pero las oficinas se abrieron igualmente, según fuentes del Departamento.

"INOBSERVANCIA" DEL PROCEDIMIENTO

La sentencia del TSJC concluye que es "palmario" que la Generalitat aprobó el decreto de 2018 incurriendo en una vulneración de las normas contenidas en la Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado.

Así, detalla que la ley establece que las comunidades autónomas tienen que informar al Gobierno del establecimiento de oficinas de promoción exterior con carácter previo a su apertura, y que al menos los ministerios de Asuntos Exteriores y Hacienda tienen que elaborar un informe sobre la propuesta.

El tribunal indica que, en el caso del decreto de 2018, estos informes "no pudieron evacuarse materialmente" porque la Generalitat informó al Gobierno el 25 de junio por la tarde y aprobó la apertura de delegaciones al día siguiente.

Según el TSJC, la Administración General del Estado hubiera debido disponer de diez días para la emisión de los informes, por lo que concluye --citando jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS)-- que la actuación de la Generalitat supuso una "inobservancia trascendente" de la normativa.

Leer más acerca de: