El TSJC aumenta la condena del hombre que apuñaló 93 veces a su ex pareja en Santa Coloma de Gramenet en 2004

Actualizado: domingo, 7 enero 2007 14:37

El procesado debe cumplir 22 años y medio de cárcel e indemnizar a la familia de la víctima con 85.000 euros

BARCELONA, 7 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia (TSJC) ha elevado dos años y medio la condena de 20 años de prisión que el pasado mes de abril se le impuso a Kexin Z., el ciudadano chino que en 2004 asesinó a su ex compañera sentimental asestándole 93 puñaladas tras abordarla en su domicilio de Santa Coloma de Gramenet (Barcelona) y discutir con ella.

Con su sentencia, el Alto Tribunal catalán estima parcialmente el recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal, que reclamó una condena de 24 años de prisión teniendo en cuenta "la personalidad extraordinariamente cruel del enjuiciado" y "la extrema gravedad del hecho".

El TSJC, además, obliga a Kexin Z., de 47 años, a indemnizar con un total de 85.000 euros a la familia de la víctima, que dejó marido e hijo en China cuando emigró a España. Tal y como solicitó la Fiscalía, el Tribunal revoca también en este sentido la sentencia de primera instancia, que denegaba la indemnización a la familia alegando que no había quedado probado que la fallecida tuviera parientes.

La Audiencia de Barcelona condenó a Kexin Z. a 20 años de cárcel, la pena mínima por un delito de asesinato, después de que un tribunal popular le declarase por unanimidad culpable de matar a su ex compañera sentimental, Shumei L., de 44 años, apuñalándola hasta en 93 ocasiones el 13 de septiembre de 2004.

El procesado también fue condenado a pagar una multa de 600 euros y una indemnización de 490 euros por agredir a la compañera de piso de la víctima, que entró con ella en casa en el momento de los hechos y recibió un fuerte golpe en la cabeza.

Los hechos ocurrieron entre la medianoche y las 2 de la madrugada del 13 de septiembre de 2004, cuando el procesado se dirigió al domicilio de la víctima, en la calle Litz del barrio del Fondo de Santa Coloma, donde consiguió entrar gracias a una llave que conservaba desde hacía tiempo.

Shumei L. intentó poner fin a su relación con Kexin Z. el mismo mes en que ocurrieron los hechos, pese a la oposición del procesado, que esperó en el interior del domicilio a que su ex compañera sentimental llegara de trabajar.

La mujer entró en casa sobre las 22 horas, junto a su compañera de piso, Enjun H., que fue quien abrió la puerta. Nada más entrar, Kexin Z. golpeó fuertemente en la cabeza a la amiga de la víctima, que cayó al suelo sin sentido.

En ese momento, se inició una acalorada discusión entre el procesado y Shumei L., que fue subiendo cada vez más de tono. Enjun H. recobró levemente el conocimiento y, pese a que el procesado le dio otro golpe en la cabeza, la mujer consiguió huir del domicilio, dejando a la víctima y a Kexin Z. en la vivienda.

Acto seguido, el procesado empuñó la navaja que llevaba y asestó a su ex pareja un total de 93 puñaladas en la cara, en el cuello, en el tórax, en las piernas y en los brazos, causándole la muerte. La compañera de piso de la fallecida, principal testigo del caso, no declaró durante el juicio porque no pudo ser localizada.

DENEGAR LA INDEMNIZACIÓN FUE UN "ERROR".

Después de que el jurado declarase culpable a Kexin Z. de asesinato, el magistrado presidente decidió condenarle a 20 años de prisión al entender que no concurrían circunstancias "por razón del hecho o de la personalidad del acusado" que exigieran imponer una pena superior a la mínima.

No obstante, según el TSJC, "el magistrado presidente ha dejado inexplicablemente de considerar la influencia que sin duda tiene el lugar en que se cometieron los hechos", el domicilio de la víctima, que incidió "palpablemente en su gravedad".

Para el Alto Tribunal catalán, en "el planeamiento del crimen, la elección del domicilio de la víctima fue esencial para la consecución del objetivo del condenado, quien transgredió y aprovechó la confianza de quien le había facilitado el medio de entrada en él".

En lo que respecta a la indemnización reclamada por el Ministerio Fiscal para la familia de la víctima, el TSJC tampoco está de acuerdo con el magistrado presidente del Tribunal del Jurado, quien decidió denegarla porque el veredicto no declaró probado que Shumei L. estaba casada y tenía un hijo en el momento de los hechos y que su padre y su hermana residían en China.

A este respecto, según la sentencia del TSJC, la Fiscalía aportó a la causa un documento autorizado por el cónsul general adjunto de la República Popular China en el que se describe la realidad familiar de la víctima "con claridad", por lo que "resulta evidente el error padecido en la sentencia recurrida al omitir las consecuencias reparadoras que el Código Penal impone al condenado por un delito de asesinato en beneficio de los parientes más directos de la víctima".

Un "error" que el Alto Tribunal catalán considera que no puede justificarse utilizando el veredicto del jurado, ya que "recae sobre una materia sobre la que le corresponde decidir al magistrado presidente autónomamente". Para el TSJC, "no cabe ninguna duda del derecho del hijo y del cónyuge de la fallecida a ser indemnizados" por la pérdida de Shumei L., tal y como ocurre con el padre y la hermana de la víctima.

EL TSJC RECHAZA REPETIR EL JUICIO.

Por otra parte, el TSJC ha rechazado el recurso presentado por la defensa de Kexin Z., que solicitó que se devolviera la causa a la Audiencia de Barcelona para celebrar un nuevo juicio. Para el abogado, la lectura en la vista de las declaraciones prestadas durante la instrucción por la compañera de piso de la víctima, que no compareció en el juicio, causó la indefensión del procesado.

Según la defensa, el jurado valoró las manifestaciones de la testigo como elemento de convicción fundamental a la hora de emitir su veredicto de culpabilidad, pese a que la mujer no pudo ser interrogada.

En este sentido, el Alto Tribunal catalán recuerda en su sentencia que el abogado de Kexin Z. estuvo presente cuando la testigo compareció en el juzgado de instrucción y tuvo la oportunidad de hacer sus preguntas, por lo que ahora "no es admisible" que intente "extraer cualquier consecuencia favorable" al respecto.