El TSJCM condena al SESCAM a pagar 100.000 euros por mala praxis en el caso de una paciente que falleció

Actualizado: miércoles, 23 septiembre 2009 12:40

CIUDAD REAL, 23 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) y a su compañía aseguradora al pago de una indemnización de 100.000 euros, más las costas del juicio, por un caso de mala praxis en la asistencia prestada a P.T. en el Complejo Hospitalario de "La Mancha-Centro" de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), donde informaron a esta paciente de los riesgos el mismo día de la operación, y finalmente falleció.

La sentencia desestima el recurso de apelación interpuesto por el SESCAM contra resolución ya dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Toledo en junio de 2007.

Los hechos se remontan al 4 de septiembre de 2003, cuando P. T. ingresó en el Servicio de Urgencias del Hospital "La Mancha Centro" por dolor abdominal. Se llevó a cabo una ecografía abdominal que sugería la existencia de una colecistitis aguda litiásica.

La evolución de la paciente durante la primera semana fue favorable, y con fecha 10 de septiembre de 2003 fue intervenida. El mismo día de la operación se exhibió la hoja de Consentimiento Informado donde se citaban los posibles riesgos, sin dar tiempo a meditar sobre la conveniencia de la cirugía.

Según El Defensor del Paciente, la evolución de la paciente fue posteriormente mala. El TAC confirmó el diagnóstico de Pancreatitis severa, probable litiasis, colecistitis aguda y líquido perihepático moderado. El mismo día 12 de septiembre de 2003, se consultó con la UCI, informando a la familia de la gravedad del caso así como de la posibilidad de ingreso en UCI en las próximas horas.

La evolución entre los días 13 de septiembre y 6 de octubre de 2003 fue variable. Ante la mala evolución de P.T. con fecha 13 de octubre de 2003 el Servicio de Cirugía y la UCI decidieron proceder a intervenirla quirúrgicamente. Finalmente, la paciente falleció el 15 de octubre de 2003 por pancreatitis aguda severa, necrosis de vesícula, shock séptico y fallo multiorgánico.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, reconoce que en casos de deficiente y precipitada información se deben indemnizar los daños corporales y no sólo el daño moral por la ausencia de esa información.

"El consentimiento del paciente ha de solicitarse en la forma y tiempo preciso para que cumpla su finalidad. Es preciso informar al paciente y a la familia con el tiempo suficiente para que con frialdad de ánimo, serenamente, tomen la decisión que consideren mejor", añade el Defensor del Paciente, desde donde añadieron que esta regla se vulneró en el caso analizado, pues ebe informarse al paciente tan pronto como sea posible.

A juicio de esta asociación "llama poderosamente la atención la afirmación del perito de la compañía aseguradora, de que sólo cuando la prueba se prescribe en consulta se proporciona la información precisa previa al consentimiento, no cuando estamos en tratamiento hospitalario ya que en estos casos es habitual que se entregue el consentimiento simultáneamente a la realización de la prueba. Si así se actúa, se hace incorrectamente y se vulnera la 'lex artis' aplicada al Consentimiento", concluye.