El TSJM aclara que es Puigdemont y no los jueces quien acusa a Llarena de su situación por retirar la euroórden

Publicado: lunes, 6 mayo 2019 19:01

MADRID, 6 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha aclarado este lunes que es el expresidente catalán Carles Puigdemont y los exconsejeros Clara Ponsatí y Toni Comín, y no los jueces de lo Contencioso-Administrativo, los que acusan al juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena de su situación actual al retirar las órdenes internacionales de detención y no aceptar la entrega desde Alemania.

En las sentencias en las que acatan el criterio del Supremo y dictaminan que Puigdemont, Ponsatí y Comín podrán presentarse a las elecciones europeas del próximo 26 de mayo, los magistrados recogían extractos de los recursos presentados por los exdirigentes catalanes, pero sin utilizar comillas ni letra cursiva para diferenciar esta parte de la resolución judicial, lo que daba pie a entender que los jueces asumían este planteamiento.

De este modo, los jueces de lo Contencioso-Administrativo de Madrid se limitan a señalar que el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que estableció que Puigdemont, Ponsatí y Comín no podían presentarse por el partido Lliures per Europa (Junts) no es conforme a derecho, por lo que ordenan a este organismo que publique la candidatura incluyendo a los tres.

Los magistrados de Madrid también explican en sus sentencias que sus decisiones vienen dadas por la resolución que tomó ayer el Supremo, todo ello pese a que, en su opinión, tanto Puigdemont como Comín y Ponsatí no han realizado los trámites necesarios para inscribirse en el censo de electores residentes en el extranjero (CERA) ni han notificado oficialmente que no residen en España.

Para los jueces, los recurrentes se han colocado "voluntariamente en una situación de burla de otra obligación esencial con trascendencia en la ordenación del proceso electoral" y "son ellos mismos quienes, por su propia actuación y su propia voluntad, se han colocado en una situación que afecta a su condición de electores".

LA LIBERTAD DE CRITERIO NO ES POSIBLE

Sin embargo, y una vez expuesto este argumento, los magistrados subrayan que el Tribunal Supremo ya ha determinado que la situación de rebeldía de Puigdemont y sus exconsejeros "no es causa de inelegibilidad", de modo que la "libertad de actuación y criterio" de los juzgados ordinarios "no es posible".

"Las resoluciones judiciales no tienen por finalidad emitir simples opiniones, sino decisiones de obligado cumplimiento. Y cuando en un mismo proceso se dictan resoluciones por distintos órdenes judiciales, el que prevalece siempre es el emitido por el órgano de rango superior", explican las sentencias.

"El Tribunal Supremo, aunque como él dice no tiene competencia para resolver sobre esta cuestión, al mismo tiempo ha determinado que este juzgado resuelva con arreglo a los razonamientos del auto referido. Es decir, que en relación con la supuesta causa de inelegibilidad que pudiera afectar a los recurrentes, por el hecho de encontrarse en rebeldía, no impide que puedan ser candidatos, ya que el alto tribunal ha determinado que esta situación de rebeldía no es causa de inelegibilidad", argumentan.

Frente a las tres sentencias dictadas este lunes por juzgados de Madrid cabe recurso ante el Tribunal Constitucional en un plazo de dos días. No es previsible que la Fiscalía de Madrid acuda al tribunal de garantías, ya que el viernes pasado ya se mostró de acuerdo con que el expresidente catalán y sus exconsejeros pudieran concurrir el 26-M. El PP, por su parte, sí ha anunciado que recurrirá.