El TSJN condena al SNS a pagar 106.000 euros a un paciente por lesiones a raíz de una exploración médica

Actualizado: jueves, 13 diciembre 2007 19:29

PAMPLONA, 13 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha condenado al Servicio Navarro de Salud (SNS) a pagar 106.000 euros a una ciudadano que sufrió lesiones y secuelas tras una exploración para analizar un nódulo pulmonar.

El recurrente, un paciente que tenía 52 años cuando en 2004 fue diagnosticado del nódulo, se sometió a una medianoscopia (examen con un instrumento de luz) tras lo cual sufrió una rotura de esófago torácico. Precisó de 228 días para que se estabilizasen las secuelas, aunque padece un trastorno depresivo reactivo.

La Sala de lo Contencioso Administrativo señala que "no aparece ni en los informes periciales, ni en el expediente administrativo, ni en el historial médico, la razón por la cual un ciudadano que accedía a un centro sanitario para ser explorado de unas afecciones pulmonares, cuya gravedad se trataba de conocer, salió del mismo habiendo perdido el esófago, habiendo sufrido varias intervenciones quirúrgicas y con el efecto de importantes secuelas".

La Sala revoca así una sentencia dictada por un Juzgado Contencioso Administrativo de Pamplona, que había desestimado la demanda del afectado.

El paciente, que recurría a su vez la desestimación de su solicitud por parte del Consejo de Administración del Consejo de Salud, decidió apelar al TSJN, que le ha dado ahora la razón.

La sentencia señala que "se ha producido un resultado desproporcionado en relación con la naturaleza de la intervención exploratoria que se llevaba a cabo, resultado que tampoco se puede asociar a la concurrencia de ninguna fuerza mayor ni dificultad derivada del estado actual de la técnica".

En este sentido, la Sala destaca que "no es una actuación ajustada a los buenos estándares médicos aquella que produce una lesión en órgano cuando actúa explorando otro ajeno, y ello salvo que la lesión fuese inevitable", algo que no sucede en este caso, según el tribunal.

Por otra parte, el paciente también cuestionaba que el consentimiento informado se hubiera ajustado a lo previsto en la ley, ante lo cual el tribunal también reconoce la razón del recurrente.

Según recoge la sentencia, en el impreso que firmó el paciente "apenas figuran tres palabras difíciles de leer sobre los riesgos de la posible intervención exploratoria". "No consta ni se halla referido ningún extremo que informe sobre la concreta dolencia del recurrente, sobre las más directas y pertinentes consecuencias que podrían afectar a la personal situación del recurrente por causa de su peculiar estado de salud", apunta el tribunal.