TSJPV condena a una empresa, por vulnerar la Ley de Igualdad, a readmitir a una empleada embarazada a la que despidió

Actualizado: sábado, 31 mayo 2008 10:41

BILBAO, 31 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado a una empresa, al considerar que ha vulnerado la Ley de Igualdad, a readmitir a una empleada a la que había despedido cuando ésta estaba embarazada. Aunque considera que la compañía tenía conocimiento del estado de la trabajadora, afirma que esta circunstancia no es necesaria para que la legalidad "la proteja".

La resolución judicial, a la que tuvo acceso Europa Press, también impone a la sociedad el pago de las costas procesales y del salario del abogado de la trabajadora, y decreta la pérdida del depósito de 150 euros constituido para plantear recurso, que irá a parar a las arcas públicas.

La empleada había comenzado a trabajar en la empresa el 20 de octubre de 2006 en la categoría de limpiadora y tenía un contrato eventual "por circunstancias de la producción" de duración hasta el 19 de abril de 2007 para prestar servicios a tiempo parcial. Cuando venció el periodo establecido, se le prorrogó hasta el 31 de julio de ese año.

En concreto, ésta sustituía a una operaria de la limpieza que se había jubilado, y se quedó embarazada en marzo de 2007. El 16 de mayo de 2007 cogió la baja y el 26 de julio se le notificó la liquidación del contrato con fecha del 31 de ese mes. Según la empleada, al tercer mes de embarazo había comunicado a la empresa su situación, algo que la compañía niega.

Tras un acto de conciliación infructuoso, el Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao declaró nulo el despido y condenó a la sociedad a la inmediata readmisión de la empleada. En su sentencia, señalaba que el contrato temporal se concertó en fraude de Ley, ya que el motivo de su contratación fue sustituir en las tareas de limpieza a quien dejó de hacerlo por jubilación tras 20 años de servicios.

Asimismo, apuntaba que la demandante estaba embarazada desde marzo de 2007, "siendo evidente en la fecha de su cese" y, además, "se había comunicado a la empresa a los tres meses de embarazo". También destacaba que el contrato inicial se concertó con duración de seis meses, a cuya finalización el 20 de abril de 2007 se convino prorrogarlo hasta el 31 de julio de 2007.

Por su parte, el TSJPV recuerda que el cese se produjo a finales de julio de 2007, cuando la trabajadora ya llevaba cinco meses de embarazo", lo que tenía que ser evidente "dados los cambios físicos que lleva consigo en un periodo tan avanzado del mismo" y teniendo en cuenta que ésta lo no guardaba "en secreto".

"CONOCIMIENTO EMPRESARIAL"

En este sentido, dice que "el conocimiento empresarial del embarazo" se desprende de la versión judicial y subraya que, aunque no se tuviera en cuenta que la empleada lo comunicó expresamente a los tres meses, sería lo mismo, tal como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

De esta forma, subraya "la diferente actuación empresarial mantenida en relación a la vigencia del contrato, que prorroga sin problema alguno cuando se está en el segundo mes de embarazo", mientras que no lo hace posteriormente, pese a que la empresa se encontraba en las mismas circunstancias.

Además, recuerda que la Ley ofrece singular protección a la trabajadora que toma como punto de partida la fecha del inicio del embarazo y no la de su conocimiento por el empresario, e indica que "la protección se otorga con independencia de que se pueda demostrar que la razón del cese sea ajena a la situación de embarazo".

Por ello, el alto Tribunal vasco rechaza el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y le condena a readmitir de inmediato a la trabajadora, además de imponerle el pago de las cosas procesales.