El TSXG condena a Sanidad a pagar 200.000 euros a la familia de una vecina de Rianxo (La Coruña) por su fallecimiento

Actualizado: viernes, 21 noviembre 2008 19:31

La mujer de 41 años falleció en Santiago por muerte cerebral tras un primer diagnóstico de jaqueca tensional

La CORUÑA, 21 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha condenado a la Consejería de Sanidad al pago de 200.000 euros en concepto de indemnización a los familiares de una vecina de Rianxo (La Coruña) que falleció por muerte cerebral en 2003 en el Complexo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela (CHUS).

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSXG estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el marido y la hija de D.T.C. contra la reclamación a la Administración autonómica por deficiente asistencia sanitaria.

Esta vecina de Rianxo, de 41 años, fue atendida por primera vez el 6 de enero de 2003 en el centro médico de Rianxo por un dolor de garganta, motivo por el que acudió dos veces. El día 18 acudió por cefalea y dolor lumbar al CHUS, donde se le diagnosticó jaqueca tensional, pero no se le realizaron pruebas neurológicas. Un traumatólogo privado le dio dos días después un diagnóstico de fibromialgia.

El 31 de enero fue atendida de nuevo en el CHUS y dos días más tarde un especialista la diagnostica de "síndrome meningeo". Es entonces cuando se le realizaron diversas pruebas neurológicas y finalmente quedó ingresada. A partir de ahí, su estado empeora con crisis convulsivas y en la madrugada del 4 de febrero se le hizo un escáner cerebral en el que se observó una hemorragia. La paciente falleció cuatro días después.

ANTECEDENTES FAMILIARES

La sentencia destaca que la paciente refirió a los facultativos que la asistieron la existencia de antecedentes familiares por derrame cerebral, que sufrió un hermano suyo con similar sintomatología.

También resaltó que los peritos, tras el estudio de la historia clínica de la paciente, constatan que el primer "sangrado masivo" en el cerebro "se debió producir el 11 de enero de 2003 -seis días después de que acude por primera vez a consulta- en el que la enferma refiere un dolor súbito e intensísimo de cabeza".

FALLO EN EL DIAGNOSTICO

Este informe pericial determina que "este síntoma característico, junto con la consideración de que se trataba de una mujer joven sin antecedentes de cefaleas, debió llevar a considerar la presencia de una hemorragia y la práctica de exploración complementaria".

El TSXG entiende que los informes periciales constituyen "elementos de convicción suficientes para afirmar que no existió un diagnóstico puntual de la patología que presentaba la paciente" y sostiene que tanto por los síntomas objetivos como subjetivos "era previsible y detectable".

Añade también que las actuaciones médicas fueron correctas, pero que resultaron "insuficientes al demorarse sin causa justificada la realización de la prueba diagnóstica estrella en este tipo de patologías, una arteriografía cerebral".