De la Vega recurrirá la sentencia que desestima su demanda contra González Pons (PP)

Actualizado: miércoles, 11 marzo 2009 17:51

La vicepresidenta califica las declaraciones del dirigente 'popular' de "insidiosas, injuriosas y falsas"

MADRID, 11 Mar. (EUROPA PRESS) -

La vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, acata y respeta la decisión judicial que desestima la demanda que interpuso contra el actual vicesecretario de comunicación del Partido Popular, Esteban González Pons, que la acusó de empadronarse ilegalmente en Beneixida, en la Comunidad Valenciana, donde De la Vega concurrió como candidata en las últimas elecciones autonómicas.

"La vicepresidenta acata y respeta decisión judicial, pero está en desacuerdo y por eso recurrirá ante Audiencia Provincial de Madrid", señalaron fuentes cercanas a De la Vega.

La también portavoz del Gobierno considera que las declaraciones que González Pons hizo en su momento son "insidiosas, injuriosas y falsas".

La juez del juzgado de primera instancia número 63 de Madrid, María del Mar Torres-Fontes Suárez, ha desestimado la demanda civil que la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, interpuso contra el vicesecretario de Comunicación del PP, Estaban González Pons, alegando que se había producido un atentado contra su honor con las declaraciones que éste realizó en relación con su empadronamiento en la localidad valenciana de Beneixida. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, impone a la vicepresidenta el pago de las costas.

De la Vega presentó esta demanda el pasado 15 de enero argumentando "intromisión ilegítima" en su honor por asegurar González Pons en una rueda de prensa que el empadronamiento de la vicepresidenta en la localidad valenciana de Beneixida se había hecho "en secreto", "en silencio" y "para fingir", calificándolo de "empadronamiento trampa" con el fin de "engañar al pueblo valenciano".

En su demanda recordaba que el dirigente del PP la había acusado además de haber obtenido un beneficio económico con motivo de la venta de unos terrenos pertenecientes a su familia tras haber sido objeto de una recalificación urbanística.

Tras recordar que el Ministerio Fiscal ya sostuvo el pasado mes de febrero que no hubo intromisión en el honor de De la Vega, la juez señala en la sentencia que, cuando hay colisión entre el derecho a la libertad de expresión y de información con el derecho al honor, "el interés general debe prevalecer sobre el interés particular". Y en este sentido, entiende que las informaciones facilitadas por González Pons eran de "interés general" y no podían "menoscabar la dignidad y la fama" de Fernández de la Vega pues era "diputada, vicepresidenta del Gobierno y previsible candidata a diputada por la circunscripción de Valencia en las elecciones generales".

EXPRESIÓN "MOLESTA"

En la sentencia, indica que González Pons no se expresó "mediante palabras insultantes, vejatorias o difamatorias" aunque éste pueda ser el sentimiento "perfectamente respetable" de De la Vega. Igualmente cree que hablar de "empadronamiento trampa" puede considerarse una expresión "poco afortunada o molesta" pero "en ningún caso atentatoria para el honor".

Además, destaca que los hechos se produjeron en el marco del debate político, "intensificado en aquellos momentos por la proximidad de unas elecciones generales" y cuando ambos iban a encabezar las candidaturas de PSOE y PP para las generales del 9 de marzo de 2008. También subraya que los dos "son dos políticos relevantes" con "extraordinaria capacidad" para el acceso a los medios, "en los que sus afirmaciones tienen un notable eco".

En este punto, recalca que los límites del derecho de expresión, dentro de lo estrictamente político, "se vuelven mucho más permisivos para que los oponentes políticos puedan manifestar cuanto quieran", tal y como recoge una sentencia del Tribuna Supremo.