Los votos se contarán a las ocho de la tarde en las mesas electorales y el miércoles en las juntas provinciales

Actualizado: sábado, 8 marzo 2008 9:11

MADRID, 8 Mar. (EUROPA PRESS) -

Los votos que se depositen mañana en las elecciones generales y andaluzas serán objeto de un doble escrutinio. Primero en las mesas electorales nada más cerrarse los colegios y a partir del miércoles se procede a un escrutinio general en las juntas electorales provinciales.

A las ocho de la tarde, se introducen en las urnas los sobres de los votantes por correo, cuyas papeletas han sido llevadas por trabajadores del operador postal a lo largo del domingo, y votan los miembros de la mesa.

A continuación se cerrará la mesa electoral, a las ocho de la tarde, y comenzará el escrutinio de los votos, que tiene carácter público, lo que supone que cualquier persona, sea o no elector, puede estar presente en dicho acto. Eso sí, el presidente de la mesa puede expulsar a quien de cualquier modo entorpezca o perturbe el desarrollo del recuento.

En primer lugar se contarán los votos al Congreso, después se contabilizarán las papeletas del Senado y finalmente, en los colegios andaluces, se computarán los votos a las autonómicas.

Después, la Mesa Electoral debe confrontar el total de papeletas con el de votantes que han ejercido su derecho a voto y han sido anotados en las listas de los vocales. El presidente debe preguntar si hay alguna protesta sobre el escrutinio, momento para que los representantes de los partidos expresen las quejas que puedan tener, y si todo es correcto, se anunciará en voz alta el resultado.

LAS PAPELETAS SE DESTRUYEN.

Las papeletas se destruyen en presencia de los concurrentes, excepto aquellas que no hubieran sido consideradas válidas o las que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unen al acta y se archivan con ella.

A continuación se elabora un Acta de escrutinio, que se hace pública inmediatamente mediante la exposición del acta en la puerta del local. Una copia de la misma se entrega a los representantes de las candidaturas que lo soliciten. Igualmente se facilita una copia al representante de la Administración con la única finalidad de que el Gobierno pueda dar a conocer los resultados provisionales de la votación la misma noche de las elecciones.

El presidente, los Vocales y los Interventores de la Mesa firman el acta de la sesión, que es fundamental para el posterior escrutinio general. Este acta contiene, además de los datos de los votantes antes citados, la consignación sumaria de las reclamaciones y protestas que hubiera habido, así como los acuerdos adoptados por la Mesa, y todos los incidentes que hubieran perturbado el orden de la votación y el escrutinio.

A partir del miércoles y siempre antes del sábado se procederá a un segundo recuento, el escrutinio general, esta vez en las juntas electorales provinciales. La sesión se inicia a las diez de la mañana en la sede del local en donde ejerce sus funciones el Secretario de la Junta Electoral y, al igual que ocurre en las mesas electorales, es un recuento público.

Durante este escrutinio, la Junta Electoral Provincial no puede anular ningún acta ni voto, debiéndose limitar a verificar sin discusión alguna el recuento y la suma de los votos admitidos por las Mesas, limitándose a subsanar los meros errores materiales o de hecho y los aritméticos. Lo que sí puede hacer la Junta Electoral escrutadora es declarar válidos los votos indebidamente anulados por las Mesas electorales.

Concluido el escrutinio, los representantes de las candidaturas pueden presentar las reclamaciones que consideren oportunas ante esa misma Junta Electoral. Las reclamaciones sólo pueden referirse a las incidencias que hubieran sido recogidas en el Acta de Sesión de las Mesas o se indiquen en el Acta de Sesión del escrutinio de la Junta Electoral.

DESPUÉS, LA PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS.

Una vez resueltos todos los recursos, en último término en la Junta Electoral Central, o transcurrido el plazo para su presentación sin que se haya presentado ninguno, se efectúa la proclamación de los candidatos que han resultados electos.

Ese Acta de Proclamación se extiende por triplicado: uno para quedar archivado en la Junta Electoral correspondiente, otro para el Congreso o el Senado, y el tercero a la Junta Electoral Central, quien antes de mediados de abril (en el plazo de cuarenta días), ha de publicar en el BOE los resultados generales y por circunscripciones de la elección. Además, los representantes de las candidaturas que lo soliciten pueden obtener una copia.