ZEC inicia el recurso ante el TS sobre la sentencia que obliga a mantener el nombre pabellón Príncipe Felipe

Pabellón Príncipe Felipe
DANI MARCOS - Archivo
Publicado: jueves, 19 abril 2018 19:29

ZARAGOZA, 19 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno municipal de Zaragoza en Común (ZEC) ha iniciado los trámites para presentar ante el Tribunal Supremo (TS) el recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) que le obliga a mantener el nombre del pabellón Príncipe Felipe.

Esta es la denominación acordada por el pleno municipal en 1986, pero en septiembre de 2015 el equipo de gobierno de ZEC adoptó la decisión de cambiarla por la del fallecido exentrenador de baloncesto, José Luis Abós.

Los magistrados de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) desestimaron el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Zaragoza contra la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Zaragoza sobre el nombre del pabellón Príncipe Felipe.

La sentencia recurrida por el Ayuntamiento impugnaba el acuerdo adoptado por el equipo de gobierno municipal que aprobaba el cambio de denominación, de forma definitiva, del pabellón Príncipe Felipe por el de pabellón José Luis Abós.

En concreto, desde el equipo de gobierno se ha elaborado el escrito de preparación de recurso de casación sobre el cambio de nombre del pabellón Príncipe Felipe de Zaragoza. El escrito se ha dirigido a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA para su traslado, si procede, a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

Desde el equipo de gobierno se ha argumentado que debería ser competencia del Gobierno municipal la denominación del pabellón, tal y como estable la Ley reguladora de bases de régimen local (LRBRL) y el Reglamento de protocolo, ceremonial, honores y distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza, que data de 2008, y entienden que no se puede aplicar de forma retroactiva al año 1986.

"SE VULNERA LA JERARQUÍA NORMATIVA"

"La omisión o, si se quiere, la inaplicación de la LRBRL, ha conllevado que se aplique un reglamento municipal que choca frontalmente con el contenido de la LRBRL, provocando así la vulneración del principio de jerarquía normativa", señala el escrito.

También se considera que se vulnera el Código Civil que en su artículo 2 dispone que "las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario", pero se aplica retroactivamente el Reglamento de Protocolo de 2008 al nacimiento del acto administrativo de 1986.

"Este precepto no fue invocado en el recurso de apelación, pero sí se adujo con insistencia en dicho recurso, que no podía ser aplicado retroactivamente el Reglamento de Protocolo de 2008 al objeto de poder interpretar y justificar que en 1986 quedaba asignada la competencia al Pleno merced al reglamento de 2008", apunta el escrito de casación.

Asimismo, se esgrime que el reglamento municipal "no dice que sea competencia del pleno" otorgar los nombres a calles y pabellones y demás espacios, y en el recurso se dice que "no tiene sentido referirse a un reglamento de 2008 para un acto administrativo de 1986 porque hay retroactividad que no se debería aplicar salvo que la norma lo indique expresamente y no es el caso".

Desde el equipo de gobierno se entiende que en el acto administrativo de 1986 estaba vigente la Ley de bases de régimen local que "deja claro que la competencia es del Gobierno y del alcalde por delegación".

La sentencia del TSJA "omite" este argumento de la Ley de bases de régimen local y la posterior Ley de grandes ciudades de 2003, que es una modificación de la primera, por lo que el Gobierno municipal sostiene el recurso sobre esta observación.

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