El Gobierno de Navarra agiliza la autorización de parques eólicos con un nuevo decreto

Parque eólico de Veladillo de Acciona en Navarra
ACCIONA - Archivo
Publicado: miércoles, 8 mayo 2019 13:41

La dirección general en materia de energía será el único interlocutor administrativo y se suprime la exigencia de trámite por PSIS

PAMPLONA, 8 May. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de este miércoles un nuevo decreto foral que agiliza la autorización de parques eólicos en la comunidad.

Este decreto foral, que deroga otro de 1996, establece un procedimiento "más acorde" con la ley 24/2013 del sector eléctrico con el fin de "asegurar la funcionalidad del proceso, la simplificación de trámites y la seguridad jurídica de quienes promuevan este tipo de instalaciones".

En la rueda de prensa posterior a la sesión de Gobierno, el vicepresidente de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra, Manu Ayerdi, ha destacado que con este nuevo decreto se quiere "agilizar y simplificar los trámites para la autorización de nuevos parques y las modificaciones de los existentes", ya que el anterior, de hace más de 20 años, "había quedado superado por la nueva normativa".

Según ha indicado, con esta nueva norma el objetivo es aspirar a que en un año "podamos tener las autorizaciones de un nuevo parque eólico en marcha", teniendo en cuenta que en estos momentos en algún proyecto los plazos se alargan más de dos años. "De dos años y pico a un año es una simplificación y reducción relevante", ha resaltado.

En opinión de Ayerdi, "si entre todos hacemos las cosas bien, es razonable pensar que en los próximos años va a haber mucha más instalación eólica en Navarra". "Hay dos parques nuevos ya en marcha, autorizaciones en curso, avales depositados y ese objetivo de 2.000 megavatios frente a los 1.000 instalados en este momento", ha remarcado.

En concreto, con este nuevo decreto foral la dirección general competente en materia de energía pasa a ser el único interlocutor para quienes quieran promover nuevos parques eólicos o modificar los ya existentes. Es decir, a partir de la entrada en vigor del decreto, centralizará los trámites de información pública y consultará a administraciones y particulares interesados, coordinará las tramitaciones ambientales y urbanísticas, así como las autorizaciones administrativas de construcción y explotación.

Por otro lado, se suprime la exigencia de trámite por Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal (PSIS). De esta forma, "se simplifica y agiliza la tramitación y se permite formalizar los parques caso por caso y no solo los grandes proyectos".

Asimismo, para aquellos parques cuya autorización se está tramitando a la entrada en vigor del presente decreto foral, se convertirán automáticamente en solicitudes de autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable y se adaptarán de oficio por el departamento competente en materia de ordenación del territorio a las previsiones contenidas en la presente norma. Los trámites ya realizados serán objeto de convalidación.

Esta nueva norma incluye los requisitos que deberán cumplir los parques, sean nuevos o modificaciones de los existentes, como la autorización de instalaciones, documentación a presentar, estudio de impacto ambiental, información pública, y consulta a las administraciones públicas y a las personas interesadas.

Además, detalla las características del inicio de las tramitaciones ambientales y urbanísticas, declaración de impacto ambiental, autorización urbanística y autorización administrativa previa, plazo de solicitudes, autorización de explotación, y restitución de terrenos.

A los efectos del nuevo decreto, se entiende por parque eólico la instalación dedicada a la producción de energía eléctrica utilizando como energía primaria el viento. Estará constituida por un aerogenerador o un grupo de ellos, interconectados eléctricamente y con un único punto de conexión a la red de transporte o distribución.

También formarán parte del parque sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o distribución y, en su caso, la transformación de energía eléctrica, así como los accesos de nueva construcción o modificación de los existentes.