Abierto un nuevo proceso de participación pública del anteproyecto de Ley Foral de Turismo de Navarra

Publicado: viernes, 13 diciembre 2019 14:51

PAMPLONA, 13 Dic. (EUROPA PRESS) -

La dirección general de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno foral ha abierto un segundo proceso de participación pública para presentar alegaciones o propuestas al anteproyecto de Ley Foral de Turismo de Navarra. Las personas interesadas en realizar sus aportaciones lo podrán hacer a través del portal de Gobierno Abierto hasta el próximo 10 de enero de 2020.

El anteproyecto de Ley Foral de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra, estuvo ya expuesto en un proceso de participación previa entre el 29 de diciembre de 2017 y el 14 de febrero de 2019. Con posterioridad a dicho proceso, la aceptación de alguna de las aportaciones realizadas durante dicho periodo y la transposición de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de diciembre de 2015 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, que se realiza por Real Decreto-Ley 23/2018, de 21 de diciembre, obligaron a introducir nuevas modificaciones en el texto.

Habida cuenta de los cambios introducidos se considera conveniente abrir un nuevo plazo de información y participación pública, ha informado el Gobierno foral.

La realidad del turismo, por su propia naturaleza social, cultural, territorial, económica e incluso tecnológica, está sometida a un proceso de "constante evolución y transformación".

Como consecuencia de lo anterior, a fin de cumplir los fines establecidos en la Ley Foral de Turismo de Navarra, el Ejecutivo ha dicho que es preciso acometer una nueva modificación con los objetivos de impulsar el turismo como un sector generador de empleo y de riqueza en el que la calidad sea un valor fundamental, de avanzar en la supresión de las barreras y obstáculos que restringen el acceso a actividades turísticas y a su ejercicio, y, por último, de adaptar la Ley Foral a la normativa básica estatal de obligado cumplimiento.

Las modificaciones importantes para el sector de turismo de la Comunidad foral son las siguientes:

1.- Actualización a fin de adaptarlos a la realidad actual, de los conceptos de alojamientos turísticos y empresas de mediación turística definidos por la Ley Foral de Turismo de Navarra. Se regula una nueva modalidad de alojamiento turístico, el alojamiento singular, que engloba establecimientos que, por sus características o excepcionalidad, no tienen encaje en el resto de modalidades expresamente definidas por la Ley.

2.- Se eliminan como modalidades de la actividad de restauración a las cafeterías y los bares especiales. Esta actividad comprenderá únicamente los restaurantes y otras modalidades que tengan posterior desarrollo reglamentario. En estos casos la inscripción en el Registro de Turismo de Navarra tendrá carácter potestativo.

3.- Mediante Real Decreto Ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados se modificó el Libro IV del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias a fin de transponer al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2015/2302/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viajes vinculados. Ello ha supuesto importantes novedades en relación con la actividad de mediación turística, la protección del viajero y la organización y comercialización de viajes combinados y servicios de viaje vinculados, figura esta que se incorpora a la normativa foral.

Se recoge la obligación de las personas físicas o jurídicas que organicen o comercialicen viajes combinados o faciliten servicios de viaje vinculados, de constituir y de disponer de una garantía, cuya cuantía y modo corresponde establecer a la Comunidad foral, que cubra, entre otros, todos los riesgos derivados de la insolvencia o la quiebra de la entidad organizadora y/o comercializadora.

En relación con lo anterior se posibilita que determinadas empresas puedan realizar de forma complementaria a su actividad principal, actividades de mediación turística, ha explicado el Ejecutivo.

4.- Se regula una nueva figura- Establecimientos y actividades de interés turístico- para incluir a aquellos establecimientos o actividades que, no teniendo un carácter específicamente turístico, contribuyen a mejorar la experiencia del viaje.

5.- Se modifica y se completa la regulación del Registro de Turismo de Navarra, configurando el código de inscripción en el mismo como garantía y salvaguarda de los derechos de las personas usuarias de actividades y servicios turísticos, así como un instrumento fundamental en la lucha contra la competencia desleal, la publicidad engañosa y el intrusismo en el sector turístico.

A tal efecto, se disponen nuevas obligaciones relativas a la publicidad y a la comercialización de actividades y servicios turísticos como son las de comunicar al Departamento competente en materia de turismo los datos de las empresas cuyos establecimientos y actividades turísticas se comercialicen y/o publiciten sin hacer constar el código de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra o la de retirar la publicidad de aquellas empresas, servicios o actividades prestadas o ubicadas el ámbito territorial de la Comunidad foral en la que no figure el citado código de inscripción.

Desde la dirección general de Turismo, Comercio y Consumo animan a los agentes del sector a participar en el nuevo proceso de participación abierto y presentar las alegaciones o sugerencias oportunas y que resulten una novedad sobre las presentadas y respondidas en el primer proceso participativo.

Así lo acordaron en la última reunión del Consejo de Turismo, celebrada el pasado 27 de noviembre, en el que se trato el anteproyecto de Ley Foral de Turismo.