Absueltos de un delito contra el medio ambiente tres directivos de la Papelera de Sangüesa

Actualizado: viernes, 14 septiembre 2007 21:34

El fiscal solicitaba para los tres acusados penas de 2 años de prisión, una multa de 1.800 euros e inhabilitación durante 18 meses

PAMPLONA, 14 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona ha absuelto a tres directivos de la Papelera de Sangüesa de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente por vertidos al río Aragón. Los tres desempeñan sus cometidos dentro de la factoría con responsabilidades en temas de medio ambiente.

Según indica la sentencia, la factoría está dedicada a la producción de pasta de Kraft y papel y cartón. En su emplazamiento existen diversas zonas con depósitos de materiales y balsas en las que se depositan residuos derivados de la producción y la actividad propia de la fábrica, unos en estado sólido y otros en estado semilíquido, existiendo balsas de decantación.

Asimismo, hay un colector al que van las aguas residuales tras pasar por las balsas de decentación y mezclarse con las aguas de refrigeración, y que acaba en el río Aragón.

El 25 de febrero de 2002, miembros del Seprona de la Guardia Civil realizaron una recogida de muestras que se remitieron al Instituto de Toxicología de Barcelona. Posteriormente, obtuvieron más muestras que fueron analizadas por el laboratorio de calidad de aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro y por el Instituto de Salud Pública, así como por los servicios de la Comarca de Pamplona, entre otros.

Tras el resultado, apunta la sentencia, "no consta que la factoría de Sangüesa Papelera de Navarra S.A. haya sido objeto de sanción administrativa alguna por incumplimiento medioambiental o por incumplimiento de las condiciones de su vertido, ni que la Confederación Hidrográfica del Ebro haya dado cuenta de incumplimientos".

Según señala el texto, el Ayuntamiento de Sangüesa concedió a la Papelera la autorización de funcionamiento de acuerdo con el Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

LAS MUESTRAS, "NO REPRESENTATIVAS"

La sentencia apunta que en alguno de los resultados de los informes del I.N. de Toxicología sobre muestras obtenidas por el Seprona en febrero de 2002 se indica que los análisis "superan" los límites permitidos, pero las muestras de los residuos sólidos "no son representativas ni homogéneas del conjunto, ya que se tomaron en un único punto".

Además, tampoco queda acreditado que exista "peligro" de filtraciones y desplazamientos a las aguas subterráneas y superficiales.

"No existe prueba de cargo suficiente y eficaz que permitan acreditar que las balsas de lodos, cenizas y el vertedero supongan un grave riesgo para perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas", añade la sentencia.

Asimismo, en cuanto a la acusación de que se realizaron vertidos de aguas residuales insuficientemente depurados al río Aragón, lo que genera alta contaminación y un impacto grave en el ecosistema del río, se sostiene que "no puede acreditarse" que haya existido una situación de peligro grave para el medio ambiente por el mismo problema de la representatividad y homogeneidad de las pruebas del Seprona.

La vista oral se celebró los días 18, 19, 20, 21 y 22 de septiembre de 2006. El fiscal solicitaba para los tres acusados a penas de 2 años de prisión, una multa de 1.800 euros así como la inhabilitación especial para desempeñar trabajos en empresas dedicadas a la fabricación de papel durante 18 meses.