(Ampliación) Galipienzo no podrá ser juzgado por seis delitos de prevaricación al estimarse en parte su recurso

Actualizado: miércoles, 27 junio 2007 20:35

El tribunal acuerda el archivo de las actuaciones respecto a José Javier Iribarren, Eva Iglesias y Oscar Pérez

PAMPLONA, 27 Jun. (EUROPA PRESS) -

El ex alcalde del Valle de Egüés Ignacio Galipienzo no podrá ser juzgado por los seis delitos de prevaricación que le imputaba el juez instructor al haber estimado en parte la sección primera de la Audiencia de Navarra el recurso que presentó contra el auto del Juzgado de Instrucción número 1 de Aoiz del 3 de enero, que. Se mantiene el delito de cohecho por presuntas irregularidades urbanísticas cometidas entre 1999 y 2003.

Asimismo, la Audiencia estima los recursos de apelación interpuestos por otros tres imputados del 'caso Galipienzo', José Javier Iribarren Udobro, la mujer del ex alcalde de Egüés, Eva Iglesias García, y Oscar Pérez Rodríguez, que no serán juzgados al ser firme la decisión de archivo de las actuaciones que les afectan.

La sección, según consta en su resolución, no aprecia base suficiente para sustentar la acusación. El juzgado de Instrucción de Aoiz consideraba que el primero era cooperador necesario de un delito de cohecho, la segunda cómplice y el tercero, autor.

La sección Primera desestima íntegramente los recursos interpuestos por el resto de imputados, la empresaria María Concepción Flores González, José Luis Ruiz Bartolomé - dueño de RMA y socio de Galipienzo-, Emilio Izquierdo Jiménez - consejero de Apartamentos Gorraiz y de Arican-, Luis Galo Barahona Álvarez - director general de Arican-, y los empleados municipales Nuria Alas Brun y Jesús Marco del Rincón. Así, serán finalmente siete las personas que juzgará la Audiencia Provicinal, previsiblemente, tras el verano.

Galipienzo recurrió que no fue informado ni preguntado en los tres años de diligencias sobre los hechos que constituyeron posibles prevaricaciones. La Audiencia Provicial rechaza retroceder en el procedimiento porque también retrasaría el enjuiciamiento de los demás hechos. No descarta que las partes puedan ejercitar acciones penales después.

DIEZ INICIALES

A finales de 2006, el Juzgado de Primera Instancia dio por concluida la instrucción del caso 'caso Galipienzo'. Al ex alcalde del valle de Egüés, Ignacio Galipienzo, se le imputó un delito de cohecho en relación con el cambio de uso de una parcela destinada a uso escolar de Gorraiz, S.2.2., a uso residencial. Según el auto, existían indicios de que Galipienzo recibió comisiones de Construcciones Flores.

Según un auto anterior, Galipienzo cobró 140.000 euros por la compra-venta y por dar licencia para el aparthotel, a través de las sociedades interpuestas RMA y EGDU. En total, el juez instructor mantuvo la imputación de 10 personas.

El auto también apuntó que el alcalde Galipienzo pudo dictar al menos seis resoluciones "arbitrarias", "a sabiendas de su injusticia". Citó el nombramiento de Nuria Alas Brun como arquitecta municipal en perjuicio de otra, despedida en 2000. Según el juez, existen indicios de que esta actuación estaba "íntimamente relacionada" con el presunto cohecho, ya que pretendía de la finalmente nombrada que hiciera informes favorables a la venta.

PARA EL FISCAL, TRES IMPUTADOS

Por su parte, el fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra solicitó el sobreseimiento para siete de ellas y pidió penas sólo para Galipienzo, José Luis Ruiz y Alas Brun.

En su escrito de acusación de diligencias previas solicitó 18 meses de prisión para el ex alcalde del Valle de Egüés Ignacio Galipienzo por un presunto delito de prevaricación urbanística, así como 10 años de inhabilitación para empleo o gestión pública y cargo de alcalde.

Asimismo, pidió que se le condene a 15.000 euros y tres años de suspensión por un posible delito de negociaciones prohibidas a funcionarios.

Según el fiscal, Galipienzo otorgó en junio de 2003 licencia de obras para la construcción de un aparthotel en una parcela de "uso exclusivamente escolar", a sabiendas de esta calificación. Se da la circunstancia de que había actuado, meses antes, como intermediario en la compraventa de este terreno. Además, tenía relaciones comerciales con la empresa que iba a construir la infraestructura hotelera.

Además, el fiscal considera que Galipienzo debe restituir los 23 millones de pesetas que cobró a Castillo de Gorraiz-Construcciones Flores, empresa propietaria de la parcela, en cuya venta intermedió. Considera que el contrato de intermediación entre RMA Urbana y la citada mercantil es contrario a las leyes.

Según el fiscal, si bien Galipienzo fue quien realmente intervino en la compraventa, presentó como mediador a su socio José Luis Ruiz, administrador de RMA Urbana, para ocultar su participación ante Flores.

Así, el fiscal también pedía condena para Ruiz y para la ex arquitecta municipal Nuria Alas Brun, 5.400 euros de multa e inhabilitación durante siete años para ésta y, como "cooperador necesario" para el posible delito de negociaciones prohibidas a funcionarios, 1.800 euros de multa y suspensión de empleo o cargo público para José Luis Ruiz.

No apreciaba hechos constitutivos de delito en los comportamientos de los otros siete imputados, para los que no solicitó penas y pidió el sobreseimiento: Conchita Flores, su asesor José Javier Iribarren, los directivos del Grupo Empresarial Aricam, Luis Galo, Emilio Izquierdo y Óscar Pérez, el asesor legal del Ayuntamiento de Egüés, Jesús Marco, y para la esposa de Galipienzo, Eva Iglesias.