Condenadas dos personas a pagar un total de 6.480 euros al Colegio Oficial de Podólogos por un delito de intrusismo

Actualizado: lunes, 17 marzo 2008 20:10

Uno de los acusados está condenado por ejercer las labores de podólogo sin contar con un título que lo acredite y la otra como "cooperadora necesaria"

PAMPLONA, 17 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a dos personas a pagar un total de 6.480 euros al Colegio Oficial de Podólogos por un delito de intrusismo en la profesión. Uno de los acusados ejercía la profesión de podólogo sin contar con un título oficial y la otra es acusada como "cooperadora necesaria".

El acusado F.J.Z.U, mayor de edad y sin antecedentes penales, que está desde 1980 en posesión del título de Ayundante Técnico Sanitario, realizó desde mediados de los años 90 en el establecimiento denominado 'Herboría Hinojo' actividades de tratamiento de algunas afecciones y deformidades de los pies sin poseer el título universitario de Diplomado en Podología, ni el Diploma de Podólogo, según recoge la sentencia.

El establecimiento, situado en la calle Recoletas número 12 de Tafalla, estaba regentado por la también acusada S.T.A, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien "con conocimiento de que la única titulación que ostentaba F.J.Z.U era la de ATS concertaba para éste citas con clientes, los recibía a la hora acordada, se encargaba del cobro y percibía la mitad de la cuantía", informa.

En la fachada del establecimiento, en el que entre otros muchos se venden productos para los pies, se anunciaban con grandes letras, desde una época anterior al uso del mismo por F.J.Z.U, servicios de hidroterapia, ortopedia, podología y masajes, anuncios que fueron retirados en fecha que no consta.

El juez de lo penal, en base a esos hechos probados, considera que la acusada es autora "como cooperadora necesaria" del delito de intrusismo, ya que "no sólo conocía que en su establecimiento se llevaban a cabo tareas propias de un podólogo por quien no tenía titulación como tal, sino que facilitaba la infraestructura necesaria, concertaba citas, recibía a los clientes, efectuaba el cobro y se quedaba con la mitad de su importe". "Además existía comunicación objetiva de la actividad, concierto previo y mantenido de voluntades, aportación de actividades esenciales y participación del beneficio", concluye.

Tras desestimar los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, a los condenados se les suma el abono de las costas del juicio, incluidas las devengadas por la acusación particular.