Condenan al Ayuntamiento de Burlada por colocar la bandera republicana en el inicio de las fiestas

Palacio De Justicia De Pamplona.
Europa Press - Archivo
Publicado: viernes, 13 abril 2018 12:14

PAMPLONA, 13 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona ha condenado al Ayuntamiento de Burlada por colocar la bandera republicana el 14 de agosto del pasado año durante el chupinazo de las fiestas.

El Ayuntamiento de Burlada fue el primer consistorio condenado por colocar la ikurriña tras la derogación de la ley foral de Símbolos. También fue condenado por colocar la bandera republicana el 14 de abril de 2017.

En esta ocasión, el Consistorio burladés ha sido condenado a costas al estimarse el recurso interpuesto por el Estado. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 considera que la exhibición de la bandera republicana en el edificio consistorial "no es conforme a derecho". Contra la resolución cabe interponer recurso de apelación.

La Delegación del Gobierno solicitó la declaración de nulidad de la actuación alegando que el ordenamiento jurídico vigente "no permite en edificios públicos más colocación que la bandera española, de la comunidad autónoma, de la Unión Europea y de la local". Además, sostiene que la actuación "vulnera el principio de neutralidad política que deben mantener las instituciones en su actividad".

Por su parte, el Ayuntamiento de Burlada, no personado en forma, emite un informe en el que expone que en los tres años anteriores también se colocó en el Consistorio la bandera republicana y que "se hizo simplemente como acto testimonial y reivindicativo, de escasa duración porque se retiraba tras el lanzamiento, sin que en estos casos anteriores la Delegación hubiera cursado requerimiento alguno ni hubiera interpuesto recurso". Por ello, el Consistorio afirma que consideraba que la actuación era "legal" y que era necesario "requerimiento previo".

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 argumenta, sobre la falta de requerimiento previo, que dicha exigencia "no es imperativa, sino tan sólo protestativa o facultativa para los casos en los que se ha producido una vía de hecho". Además, indica que "esa falta de impugnación" en años anteriores "no hace ahora preceptivo el requerimiento". "La Delegación del Gobierno ha considerado necesario el recurso frente a esa concreta exhibición y lo ha realizado conforme a lo prevenido en la ley", alega.

Sobre la retirada de la bandera tras lanzarse el chupinazo, la sentencia recoge que "tampoco obsta a la prosperabilidad del recurso, ya que como admite la entidad local dicha exhibición se realizó y, aun limitada a un momento puntual, ha de comprobarse si dicho acto fue o no conforme a derecho".

Según indica el Juzgado, "de todo lo expuesto se colige que el acto impugnado es nulo porque no respeta el principio de neutralidad política al que están obligadas las instituciones, sin que ello obste que acuerdos idénticos de años precedentes no hubieran sido impugnados, pues no es exigible principio de igualdad en la ilegalidad".

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