Detenida en Pamplona por un delito de revelación de secretos

Agente del Grupo de Delitos Informáticos.
POLICÍA FORAL
Actualizado: miércoles, 18 abril 2018 10:09

PAMPLONA, 18 Abr. (EUROPA PRESS) -

Agentes de la Policía Foral, adscritos al Grupo de Delitos Informáticos, han detenido recientemente en Pamplona a una mujer de 27 años como presunta autora de un delito de revelación de secretos.

Las investigaciones comenzaron cuando la víctima interpuso denuncia en Policía Foral relatando que alguien había creado un perfil en Facebook y había subido fotos de carácter sexual sin su consentimiento.

Los policías forales analizaron el perfil y contenidos compartidos y pudieron identificar a la mujer que había subido las fotografías a la red. Al parecer, la posteriormente detenida descubrió unas fotografías de contenido sexual en las que se apreciaba que un familiar mantenía una relación extramatrimonial con la denunciante. Para vengarse de ella se hizo con algunas de las fotografías más explícitas y las publicó en un perfil de Facebook creado al efecto, ha informado la Policía Foral.

Además de las imágenes la detenida incluyó el nombre de la víctima, otros comentarios vejatorios y llegó a compartir las publicaciones por mensajes de WhatsApp. Por todo ello fue detenida y pasó a disposición judicial.

DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETOS

El Código Penal español, ha explicado la Policía Foral, recoge en su artículo 197 el delito de descubrimiento y revelación de secretos y castiga a quien "para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos" con la pena de "prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses".

Además del descubrimiento de este tipo de documentos, el mismo artículo persigue su revelación, difusión o cesión a terceros, e impone una pena más severa para hechos que "revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual".

Por último, el punto 7 de este artículo incluye una agravante cuando, sin la autorización de la persona afectada se difundan imágenes o grabaciones audiovisuales que se hubieran obtenido "en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".

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