La Fiscalía de Navarra archiva las diligencias sobre la restauración de la talla de San Jorge de Estella

Talla de San Jorge de Estella
GOBIERNO DE NAVARRA
Actualizado: viernes, 3 agosto 2018 18:02

Los hechos "se acomodan con más precisión" a las infracciones de la Ley Foral de Patrimonio Cultural que a los delitos del Código Penal

PAMPLONA, 3 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía de Navarra ha decretado el archivo de las diligencias de investigación en relación a la restauración de la talla policromada de San Jorge de la parroquia de San Miguel de Estella al considerar que los hechos denunciados no son constitutivos de delito.

En su resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Fiscalía señala que toma esta decisión "sin perjuicio de las eventuales sanciones administrativas que puedan imponerse por el Gobierno de Navarra".

El origen de las diligencias, incoadas el 28 de junio, tuvo lugar a raíz de un escrito del presidente de la Asociación de Conservadores Restauradores de España en la que denunciaba la publicación de un vídeo en Facebook por parte de una empresa en la que se daba cuenta de la intervención realizada en la talla, consecuencia de la cual, según el denunciante, ésta "habría sido despojada de su policromía original y repintada en su totalidad".

Tras el examen de la denuncia y del informe remitido por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra, la Fiscalía concluye en su escrito que "queda acreditado que los denunciados ejecutaron directa y personalmente" actuaciones "ilícitas" sobre la talla de San Jorge. Actuaciones para las que "no solicitaron la perceptiva autorización previa a la intervención" a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, destaca.

Asimismo, señala que la intervención "no ha preservado el interés y la significación cultural del bien, ya que se ha enmascarado completamente su acabado histórico" y se han eliminado "partes del bien sin proceder a su debida documentación". De esta manera, destaca que "los daños son importantes" y en "una gran parte" de la actuación de "carácter irreversible". Igualmente, indica que los trabajos han sido realizados por personas que "no tenían la cualificación técnico-profesional indispensable para acometer cualquier tipo de restauración o reparación de la talla".

En opinión de la Fiscalía, "la actividad llevada a cabo por los denunciados se acomoda con más precisión" a las infracciones descritas en la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, de Patrimonio Cultural de Navarra que en los delitos sobre el Patrimonio Histórico tipificados en el Código Penal.

A este respecto, considera que "la actuación llevada a cabo por parte de los denunciados consistente en una 'restauración' de una talla policromada que ha dado como resultado el deterioro y menoscabo de la misma, parece encontrar mejor acomodo legal en el ilícito administrativo de 'realización de obras o intervenciones no autorizadas, de cualquier naturaleza, que supongan la destrucción, grave riesgo o pérdida de los valores culturales de bienes', que en el ilícito penal 'el que cause daños'".

En este sentido, la Fiscalía opina que sería "paradójico considerar autor de un delito de daños a quien ha realizado una restauración -aunque bien es cierto que con un pésimo resultado- que, por definición, es una actividad que se lleva a cabo con fines reparadores, restauradores y reintegradores".

De la misma manera, apunta a que "la punición de los hechos denunciados por la vía del delito de daños causados por imprudencia grave" supondría la consideración de los mismos como un delito leve "lo que resulta inadecuado no sólo por la escasa penalidad de esta clase de delitos (multa leve), sino y muy especialmente, porque ello impediría aplicar el artículo 104 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, que prevé, además de la multa, la posibilidad de imponer dos sanciones accesorias" como son la inhabilitación para intervenir profesionalmente con las Administraciones Públicas de Navarra en actividades relacionadas con el Patrimonio Cultural, así como la prohibición para celebrar contratos en materia de Patrimonio Cultural con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y con las Administraciones Locales de Navarra.