Un juez absuelve al padre que corrió el encierro con su hijo porque argumenta que "no hubo un comportamiento omisivo"

Actualizado: martes, 18 marzo 2008 19:06

El magistrado explica en la resolución judicial que "no hubo negligencia" tal y como reclamaba la madre del menor

PAMPLONA, 18 Mar. (EUROPA PRESS) -

El titular del Juzgado de lo Penal número cuatro de Pamplona hizo pública hoy la resolución judicial que señala que no hubo negligencia en la actuación del padre que corrió delante de los cabestros el día 10 de julio de 2007, en San Fermín, con su hijo de 11 años. La sentencia, que absuelve al progenitor, apunta que "no hubo un comportamiento omisivo".

Los hechos tuvieron lugar el día 10 de julio de 2007, sobre las 8 horas, cuando el acusado, Luis Miguel Gómez Ballesteros, corrió durante unos metros delante de los cabestros de cola del encierro de San Fermín, agarrando con sus dos manos el brazo izquierdo de su hijo, que entonces tenía 10 años.

Luis Miguel Gómez Ballesteros estaba acusado de un delito contra los deberes familiares y otro de lesiones, tras la denuncia interpuesta por su ex mujer y madre del niño.

La acusación particular solicitó en el juicio, celebrado el 28 de febrero, la imposición de las penas de arresto de 15 fines de semana por el delito contra los deberes familiares y de un año de prisión por el delito de lesiones, y al pago de las costas, así como a indemnizar a la denunciante en la suma de 12.000 euros en concepto de indemnización por las lesiones y los perjuicios causados.

La defensa y el Fiscal en sus conclusiones provisionales manifestaron su total disconformidad con la calificación de la acusación, solicitando la libre absolución del acusado.

Según la sentencia, sólo se ha discutido sobre un hecho concreto acaecido en el encierro de San Fermín el día 10 de julio de 2007, "lo que en atención a la jurisprudencia es manifiestamente insuficiente para fundar una sentencia condenatoria, ya que no se ha dado ningún comportamiento omisivo por parte del padre ni mucho menos permanente".

El fallo de la sentencia recoge los motivos de la denuncia realizada por la ex mujer del corredor, entre los que alegó que el padre de su hijo "puso en peligro la integridad física y psicológica del niño". En este sentido, la resolución judicial recuerda que el acusado ya fue objeto de una multa administrativa.

Sobre el delito de lesiones que le imputaba debido a la crisis que sufrió cuando se enteró de que su hijo había corrido en el encierro, el juez rechaza la lesión psíquica que alegó la mujer, ya que "es necesario una lesión corporal de la que derive luego el perjuicio de la salud física o psíquica".

Esta resolución no es firme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante el Juzgado de lo Penal número cuatro de Pamplona, dentro de los diez días siguientes a su notificación.