Un juez declara procedente el despido de una cajera de supermercado que cometió irregularidades en ventas

Actualizado: miércoles, 23 septiembre 2009 20:33

PAMPLONA, 23 Sep. (EUROPA PRESS) -

El titular del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha declarado procedente el despido de una cajera de un supermercado por las irregularidades detectadas por la empresa al cobrar la trabajadora los productos vendidos y al pasarlos por el escáner de la caja de forma distinta a la que debía conforme a las instrucciones recibidas.

Según explica el magistrado, se declara probado que la cajera utilizaba irregularmente las teclas de la caja y, en concreto, que realizaba anulaciones masivas de productos en comparación con el resto de las trabajadoras, y, además, realizaba de forma irregular el acto consistente en cobrar a los clientes por un producto, a veces sin entregarle ticket o, a veces, entregándole ticket con importe de venta cero. El juez aprecia que concurre deslealtad y transgresión de la buena fe contractual.

En la sentencia consta, por ejemplo, que entre el 27 y el 31 de octubre de 2008, la trabajadora efectuó más de 70 movimientos anulando productos por un total de 669,27 euros. "Esas anulaciones resultan totalmente desproporcionadas e inusuales respecto de las que se producen habitualmente en el centro de trabajo en el que presta sus servicios la demandante", añade la resolución judicial.

Así, el 25 de octubre de 2008 la trabajadora anuló producto por importe de 138,34 euros, mientras que en el resto de las cajas en las que trabajaban sus compañeras únicamente se anularon productos por importe de 90,03 euros.

Por este motivo, la cadena de supermercados contrató los servicios de una empresa de investigación y estudios de mercado para comprobar qué estaba sucediendo en esta caja. Como resultado de esa investigación se comprobaron casos en los que la trabajadora no entregaba los ticket en las ventas, anulaba productos o cobraba a clientes sin que después la venta constara en el diario electrónico.

El juez considera que "es evidente que la conducta enjuiciada reviste la gravedad suficiente para considerar, atendiendo a la teoría gradualista y criterios de proporcionalidad propios de la misma, que la sanción de expulsión es justificada y no constituye en ningún caso despido improcedente".