Palacio De Justicia De Pamplona.
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Publicado: lunes, 5 marzo 2018 12:25

PAMPLONA, 5 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona ha estimado el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado contra la colocación de la ikurriña en la fachada del Ayuntamiento de Estella el pasado 4 de agosto de 2017, con ocasión del lanzamiento del cohete de inicio de las fiestas patronales.

Esta sentencia se suma a otra decisión reciente de un juzgado que también anuló la colocación de la ikurriña en las fiestas patronales de Burlada.

La sentencia sobre la ikurriña en Estella explica que la derogación de la ley foral de Símbolos "no regula ni ampara la exhibición de la bandera de otra comunidad autónoma distinta a la navarra ni de la ikurriña en concreto, porque lo que hace es remitirse a otra ley que a día de hoy no ha sido aprobada y que parece ser que será la que regule este tema".

La magistrada señala que "la mera referencia a pretender" con la derogación de esta ley "una política de tolerancia e integración" no puede suplir "una regulación normada de la cuestión".

Así, considera que "en tanto en cuanto el Parlamento de Navarra" no apruebe una nueva ley foral, "no existe norma que ampare la exhibición de otras enseñas distintas a las reguladas en la ley de 1981", que regula el uso de la bandera española y de otras banderas y enseñas. Dicha ley determina el deber de ondear en todos los edificios de las administraciones la bandera española, la de la Comunidad Autónoma y la local.

Por ello, la magistrada estima el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado y condena en costas al Ayuntamiento de Estella.

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