La sala desestima suspender el juicio del caso Osasuna como había pedido la defensa de Pascual

Uno de los ex directivos del Club de Fútbol Osasuna (izq), Juan Antonio Pascual, a su llegada al Palacio de Justicia de Pamplona, donde comienza el juicio por  supuestos amaños de partidos en la temporada 2013-2014, en Pamplona /Navarra.
Uno de los ex directivos del Club de Fútbol Osasuna (izq), Juan Antonio Pascual, a su llegada al Palacio de Justicia de Pamplona, donde comienza el juicio por supuestos amaños de partidos en la temporada 2013-2014, en Pamplona /Navarra. - David Domench - Europa Press
Publicado: lunes, 20 enero 2020 17:31

PAMPLONA, 20 Ene. (EUROPA PRESS) -

El tribunal ha desestimado suspender el juicio del caso Osasuna, como había planteado este lunes la defensa del exdirectivo Juan Pascual, y ha argumentado que no se ha producido "un menoscabo efectivo, real y material del derecho de defensa" que pudiera justificar esta suspensión.

El tribunal ha respondido así a la cuestión previa que ha planteado por la mañana, en el inicio del juicio, el abogado de Pascual, cuestión a la que se han adherido varias defensas.

Según el letrado de Pascual, el juzgado de instrucción incumplió con el artículo 784.1 de la ley de enjuiciamiento criminal, que establece que, abierto el juicio oral, el secretario judicial emplazará al encausado, con entrega de copia de los escritos de acusación, para que en el plazo de tres días comparezca en la causa con abogado que le defienda y procurador que le represente. El abogado de Pascual ha asegurado que no se ha cumplido con este trámite en el caso de su cliente.

El tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia ha apuntado que "es cierto que la ley de enjuiciamiento prevé la notificación personal del auto de apertura del juicio oral, pero hay también una serie de datos que no se pueden obviar". Así, ha señalado que "el señor Pascual Leache estaba ya personado en la causa con muchísima anterioridad al auto de apertura de juicio oral" y ha argumentado que desde el 16 de abril de 2015 hubo una providencia "teniendo por designados a los profesionales de su libre elección". "Por tanto, se supone que tanto procurador como letrado son personas de su absoluta confianza y no se nos ha dicho nada que ponga en cuestión el desempeño de este mandatario que haya podido afectar a su derecho de defensa", ha indicado.

Además, la presidenta del tribunal ha afirmado que "no se ha alegado indefensión material" y ha señalado que, en todo caso, la nulidad se debe denunciar "en el primer momento que se detecta y no plantearlo como cuestión previa en el juicio". "Entendemos que se trata de una táctica de defensa, totalmente legitima, pero al no haber un menoscabo efectivo, real y material de su derecho de defensa, no puede accederse a esta petición", ha apuntado.

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