El Congreso da luz verde a la Ley que regula el cigarro electrónico

Actualizado: miércoles, 19 febrero 2014 17:47

MADRID, 19 Feb. (EUROPA PRESS) -

   La Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Congreso de los Diputados ha aprobado este miércoles la Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que regulará, entre otros puntos, el uso y publicidad de los cigarrillos electrónicos que contienen nicotina y otros productos similares, así como el 'spam' telefónico, las reclamaciones colectivas, o la nueva tarifa eléctrica, entre otros puntos.

   Esta ley se ha aprobado con competencia legislativa plena, es decir, se envía directamente al Senado para que continúe su tramitación. La norma ha salido adelante con el único apoyo del PP, la abstención de UPyD, y el voto en contra del resto de grupos parlamentarios.

   Según han explicado las portavoces de PP y PSOE, esta normativa supone "un primer paso" en la regulación del cigarro electrónico, ya que se modifica la actual Ley Antitabaco para detallar los lugares donde se prohibirá el uso de estos dispositivos, así como su publicidad y definición, y a falta de conocer la nueva directiva del tabaco, que se debatirá en el Parlamento europeo previsiblemente el próximo miércoles.

   Responde al acuerdo adoptado entre el Ministerio de Sanidad y las comunidades el pasado mes de diciembre, por el que los cigarrillos electrónicos no se podrán usar en centros de las administraciones públicas y entidades de derecho público; también estará prohibido en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.

   Y en el caso de los centros docentes o formativos, se prohibirá en los espacios al aire libre "salvo en los de centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes".

   También estarán vetados estos cigarrillos al aire libre en parques infantiles o zonas de juego para la infancia, siempre que estén acotados y contengan "equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores".

   En lo que respecta al transporte, su uso estará restringido en cualquier tipo de vehículos de transporte público urbano e interurbano, así como en transporte marítimo, ferroviario o aéreo. En este último caso, no obstante, la prohibición sólo afectará a aviones de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.

ADOPTARÁN UN CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA

   Por otra parte, se establece el régimen de publicidad aplicable a estos dispositivos de forma que su promoción deberá hacerse exclusivamente en aquellos soportes y franjas horarias en los que no esté prohibida según la Ley del Tabaco. Así, se prohibirá su publicidad en la emisión de programas dirigidos a menores de 18 años y durante 15 minutos antes o después de la trasmisión de los mismos.

   Además, en medios audiovisuales no se podrá ver su publicidad en la franja horaria comprendida entre las 16.00 y las 20.00 horas. En ningún caso se atribuirá a los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina una eficacia o indicaciones terapéuticas que no hayan sido específicamente reconocidas por un organismo público competente; y en su publicidad no podrán aparecer menores de 18 años.

SPAM TELEFÓNICO

   La nueva Ley de Consumo prohibirá las llamadas telefónicas de 'spam' desde las 21.00 horas de la noche hasta las 9.00 horas de la mañana entre semana, así como los fines de semana y días festivos. "En ningún caso, las llamadas telefónicas se efectuarán antes de las 9 horas ni más tarde de las 21 horas ni festivos o fines de semana", reza el texto incluido a la ley del Gobierno.

   La utilización por parte del empresario de técnicas de comunicación que consistan en un sistema automatizado de llamadas sin intervención humana o el telefax necesitará el consentimiento expreso previo del consumidor y usuario.

   Igualmente, el consumidor tendrá derecho a no recibir, sin su consentimiento, llamadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los referidos en el apartado anterior, cuando hubiera decidido no figurar en las guías de comunicaciones electrónicas disponibles al público, ejercido el derecho a que los datos que aparecen en ellas no sean utilizados con fines de publicidad, o solicitado la incorporación a los ficheros comunes de exclusión de envío de comunicaciones comerciales regulados en la normativa de protección de datos personales.

   En aquellos casos en que una oferta comercial no deseada se realice por teléfono, las llamadas deberán llevarse a cabo desde un número de teléfono identificable. Cuando el usuario reciba la primera oferta comercial del emisor, deberá ser informado tanto de su derecho a manifestar su oposición a recibir nuevas ofertas como a obtener el número de referencia de dicha oposición.

   Por otro lado, también han acordado que en los contratos telefónicos indeterminados o que se prolonguen de manera automática se va a tener que informar al consumidor si existen compromisos de permanencia o las vinculaciones de uso exclusivo de los servicios de un determinado prestador, así como las penalizaciones en caso de baja.

   Igualmente, se ha modificado la ley del Gobierno para facilitar la accesibilidad a las personas con discapacidad a los contratos, de forma que se exige que éstas se emitan con letra más grande en el caso de que el contrato estuviera en letra inferior al milímetro y medio o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura.

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