Temporal.- El MARM convoca ayudas por los daños del temporal de junio en producciones agrícolas y ganaderas

Explotación ganadera
EP
Actualizado: viernes, 10 diciembre 2010 10:50

En Cantabria, Asturias, Galicia y País Vasco

SANTANDER, 10 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para paliar los daños en producciones agrícolas y ganaderas debidos al temporal de lluvias e inundaciones ocurrido entre los días 9 y 16 de junio de este año en el norte peninsular.

El ámbito de aplicación de estas ayudas, que se regulan en un decreto publicado el pasado mes de julio, abarca las comunidades autónomas de Cantabria, Asturias, Galicia y País Vasco. El objeto es compensar los daños no amparados por las pólizas de seguro suscritas en el marco del sistema de seguros agrarios combinados.

En el caso de Cantabria, el ámbito geográfico de las ayudas incluye los municipios de Cabezón de Liébana, Comillas, Campoo de Enmedio, Lamasón, Laredo, Liendo, Liérganes, Medio Cudeyo, Molledo, Penagos, Puente Viesgo, Ramales de la Victoria, Rasines, Rionansa, Ruente, Santander, Santillana del Mar, Santiurde de Toranzo, Saro, Selaya, Soba, Torrelavega, Udías, Valdáliga, Valderredible, Val de San Vicente, Vega de Pas, Villacarriedo y Voto.

Estas ayudas son compatibles con las ya establecidas y con las que pudieran establecer las comunidades autónomas, siempre que la cuantía total no superen el límite del daño. La financiación se efectuará con cargo a crédito del presupuesto de ENESA y el importe máximo total de subvenciones, incluyendo los datos derivados de la gestión y valoración de los daños, se fija en 1 millón de euros.

Serán objeto de ayuda los daños no amparados por las pólizas de seguro suscritas en el marco del sistema de seguros agrarios combinados que han sido causados en las explotaciones ganaderas por efecto de las inundaciones y riadas en los pastos, así como las pérdidas ocasionadas sobre el heno almacenado en las parcelas, y las producciones de maíz forrajero destinadas a autoconsumo.

También lo serán las producciones agrícolas por daños sobre cultivos como fabes o producciones hortícolas; y las instalaciones y elementos productivos establecidos en las parcelas afectadas y que resultasen necesarios para el desarrollo de la producción asegurada, excepto edificaciones y elementos constructivos.

Las ayudas previstas irán destinadas a los titulares de las explotaciones afectadas que hayan sufrido daños superiores al 30 por ciento de la producción normal, y que teniendo pólizas de seguro en vigor para la campaña 2010, no hayan sido amparados por las mismas.

Los daños en instalaciones y elementos productivos serán compensados teniendo en cuenta el coste de reposición de dichas instalaciones, siempre que la producción para la que son necesarias dichas instalaciones, hubiera estado asegurada.

Los agricultores y ganaderos deberán presentar su solicitud, de acuerdo con los requisitos previstos, en el Registro de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) o en los lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la orden.

CUANTÍAS

En las explotaciones ganaderas, las pérdidas se determinarán considerando la superficie inundada mediante las imágenes tomadas por satélite en las fechas del siniestro. Serán subsidiadas en concepto de gastos extraordinarios para la alimentación de los animales, con una cuantía máxima para vacuno y equino de 165 euros por animal reproductor, y para ovino y caprino de 25 euros.

Para determinar la carga ganadera, se tendrán en cuenta los datos sobre superficie forrajera aportados en la solicitud de ayudas de la PAC. El cálculo de los daños se obtendrá teniendo en cuenta el número de animales afectados y la superficie declarada en la solicitud de ayudas de la PAC como superficie forrajera para el ganado.

En el caso de pérdidas sobre el heno que en el momento del siniestro estuviese almacenado en las parcelas, se establecerá una indemnización máxima de 875 euros por hectárea para los prados de 'raygrass' y de 500 euros para los naturales.

Los daños causados sobre el maíz forrajero destinado a autoconsumo se determinarán de acuerdo a las normas de peritación aprobadas para este cultivo, siendo la indemnización máxima la correspondiente a una cosecha, teniendo en cuenta el precio a efectos del seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos forrajeros comprendido en el Plan 2010 de seguros agrarios combinados.

En las explotaciones agrícolas con daños en los cultivos de fabes u otras producciones hortícolas, se valorarán las pérdidas sobre la producción real esperada en la campaña, y el cálculo de la ayuda se realizará teniendo en cuenta el precio a efectos del seguro, aplicando una franquicia absoluta del 20 por ciento y una cobertura máxima del 80 por ciento de los daños ocasionados.

Los daños en instalaciones y elementos productivos establecidos en las parcelas, se compensarán teniendo en cuenta el coste de reposición de dichas instalaciones, siendo la compensación máxima del 50 por ciento de los costes de la reparación efectuada.

El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración, presidida por el director de ENESA.