La AEPD publica el listado de tratamientos en los que es obligatorio realizar una evaluación de impacto

Publicado: lunes, 6 mayo 2019 15:00

MADRID, 6 May. (EUROPA PRESS) -

La Agencia Española de Protección de Datos ha hecho público un listado orientativo de los tipos de tratamiento que requieren una evaluación de impacto relativa a la protección de datos según artículo 35.4 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Según ha informado este lunes 6 de mayo el organismo estatal, esta lista se basa en los criterios establecidas por el Grupo de Trabajo del Artículo 29 en la guía WP248 'Directrices sobre la evaluación de impacto relativa a la protección de datos (EIPD) y para determinar si el tratamiento 'entraña probablemente un alto riesgo' a efectos del RGPD'.

En concreto, requieren una evaluación de impacto tratamientos que impliquen perfilado o valoración de sujetos, incluida la recogida de datos del sujeto en múltiples ámbitos de su vida (desempeño en el trabajo, personalidad y comportamiento), que cubran varios aspectos de su personalidad o sobre sus hábitos.

También será necesario en el caso de los tratamientos que impliquen la toma de decisiones automatizadas o que contribuyan en gran medida a la toma de tales decisiones, incluyendo cualquier tipo de decisión que impida a un interesado el ejercicio de un derecho o el acceso a un bien o un servicio o formar parte de un contrato.

Los tratamientos que impliquen la observación, monitorización, supervisión, geolocalización o control del interesado de forma sistemática y exhaustiva, incluida la recogida de datos y metadatos a través de redes, aplicaciones o en zonas de acceso público, así como el procesamiento de identificadores únicos que permitan la identificación de usuarios de servicios de la sociedad de la información como pueden ser los servicios web, TV interactiva, aplicaciones móviles, etc. requerirán además de una evaluación de impacto.

Del mismo modo, será obligatorio para los tratamientos que impliquen el uso de categorías especiales de datos a las que se refiere el artículo 9.1 del RGPD, datos relativos a condenas o infracciones penales a los que se refiere el artículo 10 del RGPD o datos que permitan determinar la situación financiera o de solvencia patrimonial o deducir información sobre las personas relacionada con categorías especiales de datos.

Tratamientos que impliquen el uso de datos biométricos con el propósito de identificar de manera única a una persona física; tratamientos que impliquen el uso de datos genéticos para cualquier fin; tratamientos que impliquen el uso de datos a gran escala. Para determinar si un tratamiento se puede considerar a gran escala se considerarán los criterios establecidos en la guía WP243 'Directrices sobre los delegados de protección de datos (DPD)' del Grupo de Trabajo del Artículo 29; deberán realizar la evaluación.

En el listado publicado por la AEPD también se incluyen los Tratamientos que impliquen la asociación, combinación o enlace de registros de bases de datos de dos o más tratamientos con finalidades diferentes o por responsables distintos.

Por otro lado, se requiere en el caso de tratamientos de datos de sujetos vulnerables o en riesgo de exclusión social, incluyendo datos de menores de 14 años, mayores con algún grado de discapacidad, discapacitados, personas que acceden a servicios sociales y víctimas de violencia de género, así como sus descendientes y personas que estén bajo su guardia y custodia.

Además, los tratamientos que impliquen la utilización de nuevas tecnologías o un uso innovador de tecnologías consolidadas, incluyendo la utilización de tecnologías a una nueva escala, con un nuevo objetivo o combinadas con otras, de forma que suponga nuevas formas de recogida y utilización de datos con riesgo para los derechos y libertades de las personas.

Finalmente, se incluyen los tratamientos de datos que impidan a los interesados ejercer sus derechos, utilizar un servicio o ejecutar un contrato, como por ejemplo tratamientos en los que los datos han sido recopilados por un responsable distinto al que los va a tratar y aplica alguna de las excepciones sobre la información que debe proporcionarse a los interesados según el artículo 14.5 (b,c,d) del RGPD.

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