Audiencia condena a 13 años de cárcel al acusado de arrollar y arrastrar mortalmente a un menor en l'Alfàs del Pí (Alicante)

Actualizado: miércoles, 22 julio 2009 17:29

ALICANTE, 22 Jul. (EUROPA PRESS) -

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a una pena de 13 años de prisión al hombre acusado de arrollar y arrastrar mortalmente a un menor, de 17 años, en l'Alfàs del Pí (Alicante) en la noche del 21 de marzo de 2008. El hombre, al que el tribunal imputa un delito de homicidio, arrastró a la víctima, que previamente había sufrido un accidente al colisionar el ciclomotor que conducía con otro vehículo.

Asimismo, el tribunal ha condenado a la mujer del acusado, que iba de copiloto en el coche cuando sucedieron los hechos, a una pena de un año y seis meses de cárcel por un delito de omisión del deber de impedir la comisión de un delito, ya que la sala ha considerado que la acusada "no efectuó conducta alguna tendente a que cesara el arrastre del muchacho, sin que sea creíble su afirmación de que pensaba que se trataba de un perro". Además, la Audiencia fija la responsabilidad de la compañía aseguradora del vehículo en el que circulaban los acusados en 156.377, 43 euros. También el condenado deberá indemnizar a los padres de la víctima con 300.000 euros.

La sentencia recoge como hechos probados, que la víctima circulaba sin luces por una carretera, donde colisionó con un vehículo y quedó tendido en la calzada junto a su ciclomotor. En ese momento, el vehículo conducido por el acusado, David W.C., efectuó un leve giro para evitar arrollar al fallecido, pero este giro "no fue efectivo", por lo que se llevó por delante al finado durante dos kilómetros, hasta que logró desenganchar el cuerpo en el interior de una urbanización realizando maniobras de marcha hacia delante y detrás.

Tanto el principal acusado como su acompañante, según recoge el tribunal, fueron "consientes en todo momento" de que su coche arrolló el cuerpo de una persona y de que lo estaban arrastrando. Puesto que David W.C. y Angela M.G. hicieron uso durante la vista de su derecho a no declarar, el tribunal recoge sus declaraciones sumariales --a petición del ministerio fiscal--. En ellas, el acusado manifestó en su declaración judicial que "notó que pasaba por encima de algo y que no notó que arrastraba nada", pero que "en algún momento se le representó que había atropellado a una persona". Así, también indicó que no pensó que hubiera atropellado a un animal, "porque al pensar en la moto sumó dos y dos".

La sala expresó su "convicción absoluta" de que "los dos acusados eran plenamente conscientes de que habían arrollado a la persona que se encontraba en la calzada tras sufrir un accidente circulatorio, decidiendo el acusado reiniciar la marcha sin prestar atención al herido, continuando la marcha a pesar de ser plenamente consciente de que lo estaba arrastrando sobre el asfalto al quedar atrapado en los bajos del vehículo".

Por ello, el tribunal entiende que los hechos cometidos por David W.C. son constitutivos de un delito de homicidio, ya que aprecia dolo eventual en los mismos, puesto que "puede que no estuviera en el ánimo del acusado causar la muerte de la víctima, pero sí que se representó tal posibilidad cuando decidió reiniciar la marcha", después del atropello, "con plena conciencia de que llevaba trabado en los bajos de su vehículo el cuerpo del muchacho, arrastrándolo durante más de dos kilómetros".

La Audiencia continúa en este sentido argumentando que el acusado "aceptó la eventualidad de que con su acción pudiera producir la muerte del muchacho" al reanudar la marcha del vehículo con el cuerpo debajo del mismo, por lo que aprecia "en la acción del acusado dolo eventual", de forma que califica los hechos como constitutivos de un delito de homicidio. Asimismo, la sala destaca que "es difícil imaginar una muerte más horrible que la sufrida por la víctima, reflejando el grado de crueldad de la conducta perpetrada por el acusado".