La Audiencia Nacional no ve acreditados los servicios mínimos del 50% en la huelga de examinadores de tráfico de 2017

Publicado: martes, 8 mayo 2018 12:51

El tribunal sí concluye que el servicio tiene "carácter esencial" por el "grave perjuicio" causado

MADRID, 8 May. (EUROPA PRESS) -

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por la Asociación de Examinadores de Tráfico (Asextra) contra la resolución del pasado 29 de noviembre de 2017 por la que el Ministerio del Interior imponía un 50% de servicios mínimos durante la huelga que este colectivo mantuvo el año pasado, al no ver acreditados estos servicios mínimos, pese a sí valorar que su actividad tiene carácter "esencial".

Según indica la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia ha anulado la resolución de servicios mínimos por considerarla "contraria a Derecho" pero no ha procedido a imponer costas.

Tal y como recoge el texto, "se desconoce el personal examinador-coordinador y examinador de cada una de las distintas Jefatura Provincial de Tráfico y Oficina Local de Trafico", así como "la media o porcentajes del número de examinados que ordinariamente concurren en las pruebas en cada uno de los días de convocatoria de huelga".

Por ello, la Audiencia considera que la fijación de un 50% de servicios mínimos de cada plantilla implica la adopción de "un criterio genérico, huérfano de acreditación o, al menos, apoyo en alguna valoración que permitiera valorar la justa correspondencia entre el sacrificio que comportan para el derecho de los trabajadores y los bienes o intereses que han de salvaguardar".

SERVICIO "DE CARÁCTER ESENCIAL"

No obstante, el tribunal sí concluye que el servicio afectado por la huelga tiene "carácter esencial", argumentando que se trata de un elemento "necesario e ineludible para la expedición y revisión de los permisos y licencias" de conducción, y porque la obtención del permiso de conducción es un "instrumento vital y básico para los ciudadanos, que afecta a su vida cotidiana".

En resumen, considera que "el servicio que prestaban los huelguistas reúne los caracteres de esencialidad por el grave perjuicio que originaba a la colectividad afectada por el paro laboral". Asimismo, entiende que "no es óbice la alegación que la parte actora realiza al indicar que la huelga no era indefinida, por cuanto que dicho paro laboral había sido extraordinariamente prolongado en el tiempo".

Así, la Sección Quinta de la sala concluye que "no procede hacer expresa imposición de las costas causadas" porque "parte de las razones aducidas por la parte actora han sido rechazadas y, a su vez, parte de las argumentaciones expuestas por las demandadas han sido aceptadas".

UN CONFLICTO DE SEIS MESES

Los paros de los examinadores comenzaron en junio para reivindicar una subida salarial, convocándose a todos los lunes, martes y miércoles de cada semana hasta el mes de diciembre, aunque con interrupciones.

Ante la falta de negociación entre las partes y con más de 190.000 pruebas prácticas de conducir canceladas, la DGT decidió imponer unos servicios mínimos del 50% si los trabajadores continuaban con la huelga en diciembre, una medida que el colectivo recurrió ante la Audiencia Nacional por considerarla ilegal, pues mantenían que el servicio que prestaban no era considerado "esencial" y, por tanto, no se podían establecer servicios mínimos.