Condenado a 31 días de trabajos por dar dos bofetadas a su novia

Actualizado: sábado, 17 marzo 2012 19:47


CASTELLÓN, 17 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha confirmado la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad para un hombre que dio dos bofetadas a su novia y un puñetazo en el tórax, en el transcurso de una discusión en la calle Huesca de La capital de La Plana.

Según consta en la sentencia de la Audiencia de Castellón, los hechos ocurrieron en la madrugada del 6 de marzo de 2011, cuando el acusado inició una discusión con su pareja sentimental, en el transcurso de la cual el acusado le dio una bofetada a la víctima, la empujó al suelo y volvió a darle otra bofetadas, así como un golpe en tórax.

Como consecuencia de estos golpes, la mujer sufrió lesiones consistentes en dorsalgia y precisó para su curación una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico.

Por ello, el Juzgado de lo Penal número 2 de Castellón dictó una sentencia en la que condenaba al acusado como autor responsable de un delito de violencia de género a 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 200 metros o a su lugar de trabajo o a su domicilio, así como la prohibición de comunicarse con ella durante un período de nueves meses.

El acusado presentó un recurso en el que pedía su absolución, petición que fundamentaba en un pretendido error en la valoración de la prueba, pues el denunciado había negado los hechos, la víctima se acogió a su derecho a no declarar, mientras que el testimonio de la testigo, según el acusado, "no es suficiente a los efectos de sustentar un pronunciamiento condenatorio".

Sin embargo, la Audiencia señala en su sentencia que el acto del juicio oral tiene lugar ante el juez de instancia y éste "tiene la ocasión y oportunidad únicas e inmejorables de poder recibir con inmediación las pruebas, de estar en contacto con éstas y con las personas intervinientes".

APRECIACIÓN DEL JUEZ DE INSTANCIA

Por ello, añade que "ha de respetarse en lo posible la apreciación de la prueba que en su conjunto haya realizado el juez de instancia, por ser el que aprovecha al máximo en la valoración de los hechos las ventajas de la inmediación"

Asimismo, indica que, según la doctrina jurisprudencial, es el juzgador de instancia quien se halla en "condiciones óptimas" para decidir sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y visto en el juicio oral, pues "cuando el medio de prueba es una persona, la convicción judicial se forma también por los gestos, expresión facial, tono de voz, firmeza, duda en las manifestaciones, inseguridad o incoherencia".

Por lo tanto, destaca: "este tribunal no puede ni deber revisar la convicción de conciencia del juzgado de instancia respecto de una prueba que ni ha visto ni oído personalmente". De este modo, la Audiencia desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.