Condenados el Estado y CyL a indemnizar con 320.000 euros a los familiares de un muerto por desprendimiento

Actualizado: domingo, 8 agosto 2010 12:36

El hombre paseaba junto al Castillo de Calatañazor (Soria) cuando le cayó una piedra en la cabeza

MADRID, 8 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia del Tribunal Superior de Castilla y León en 2004 que condena a pagar una indemnización de 320.000 euros de forma subsidiaria entre el Estado y la Junta de Castilla y León a la mujer y los dos hijos de un hombre que murió por el desprendimiento accidental de una piedra en las proximidades del Castillo de Calatañazor (Soria).

La Sala ha desestimado el recurso interpuesto por la Comunidad que pretendía excluir su responsabilidad y el pago de la indemnización al considerar que la competencia en la conservación del Castillo era del Estado y del Ayuntamiento de Calatañazor --que fue absuelto por el juzgado de instancia y su decisión confirmada por el alto tribunal--.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Octavio Juan Herrero Pina, ha asegurado que se trata de una "materia en la que existen competencias concurrentes de dos administraciones, la estatal y la autonómica".

INTERESAR A SU TITULAR DE LA REALIZACIÓN

A la primera le corresponde sufragar los gastos de la conservación del edificio por ser la propietaria del mismo mientras que la segunda "es la que ha asumido la transferencia de policía y de tutela, con lo que, tampoco a ella le era indiferente el estado de conservación del edificio, debiendo haber adoptado todas las medidas necesarias, e incluso interesar a su titular su realización".

Aunque el tribunal ha reconocido, tal y como alegó el recurso, que "los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser conservados, mantenidos y custodiados por sus propietarios", ha considerado que eso "no excluye" la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

"El concepto constitucional de la 'cultura' deja claro el alcance de tales competencias concurrentes, señalando que: debe, pues, afirmarse la existencia de una competencia concurrente del Estado y las comunidades autónomas en materia de cultura con una acción autonómica específica, pero teniéndola también el Estado", ha subrayado la sentencia.

En estas circunstancias, a juicio del tribunal "pocas dudas quedan" en cuanto a las competencias de la Comunidad respecto del Castillo y a ella va aparejada "la atribución de la responsabilidad patrimonial en relación con el funcionamiento del servicio en el mantenimiento y conservación del mismo".