Consumo avisa a los usuarios que pueden darse de baja de sus compañías si no aceptan las modificaciones

Actualizado: jueves, 22 febrero 2007 23:04


MADRID, 22 Feb. (OTR/PRESS) -

Una semana antes de que se ponga en marcha la 'ley del redondeo', el Instituto Nacional de Consumo (INC) avisa a los usuarios de telefonía móvil que tienen derecho a darse de baja en el contrato, sin abonar ninguna penalización por ello, en el caso de que decidan no aceptar las nuevas condiciones anunciadas por las operadoras, que con motivo de la llegada de la norma aumentaron sus tarifas un 25%. Según Consumo, los clientes tienen derecho a rescindir su contrato con la operadora sin necesidad de cumplir ningún plazo mínimo de permanencia.

El próximo 1 de marzo entra en vigor la Ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, por lo que las compañías de telefonía están obligadas a tarificar en segundos, es decir, sólo por el tiempo consumido y no en bloques de un minuto como hasta ahora se permitía. Además, la actual legislación reconoce al usuario, el derecho a ser informado con un mes de antelación de las modificaciones que se pretenden introducir en su contrato de telefonía móvil, entre ellas, las que se refieren a precios, recuerda el INC en un comunicado.

Así, Consumo insta a los usuarios a que exijan su derecho a rescindir su contrato sin verse condicionado u obstaculizado por las cláusulas de permanencia, ni vincularse a pagos previos en concepto de penalización y recalca que las cláusulas de penalización más comunes son las relacionadas con permanencia o financiación del aparato terminal.

El operador tampoco podrá condicionar la portabilidad al abono de penalización alguna, derecho que sólo puede negarse si se ha producido previamente la suspensión del servicio por falta de pago del usuario. No basta, por lo tanto, el mero impago de éste, sobre todo si decide darse de baja en un contrato ante una modificación de tarifas propuesta y discute la aplicación de determinadas cláusulas penales de ese contrato.

SÓLO POR IMPAGO

Por lo tanto, la compañía sólo podrá denegar la portabilidad si el usuario, en el momento de cambiarse de operador, tiene cortado el servicio por falta de pago de facturas anteriores, no por negarse a pagar la penalización. Este corte sólo se producirá, según la legislación vigente, por impago de alguna factura y sólo en el caso en el que el operador haya seguido el procedimiento previsto en el contrato.

Para cualquier reclamación relacionada con el derecho a darse de baja del contrato, el abonado puede consultar en la página Web de Atención al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo 'www.usuariosteleco.es'.