Consumo exime a un cliente de pagar 1.767 SMS que recibió tras descargar un logo y sin solicitar alta en ese servicio

Actualizado: sábado, 23 febrero 2008 18:36

En una semana recibió más de 220 mensajes diarios, uno cada siete minutos

SANTANDER, 23 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Junta Arbitral de Consumo de Cantabria ha eximido a un cliente de Orange del pago de más de 2.000 euros por los 1.767 mensajes que recibió en su móvil a raíz de la descarga de un logo y sin haber solicitado el alta en dicho servicio, según informó hoy en un comunicado la Unión de Consumidores de Cantabria (UCC).

La resolución de la Junta Arbitral estima que la operadora de telefonía "no puede obligar" a su cliente a pagar servicios que presta otra compañía, aunque los incluya en su facturación mensual, como es el caso de los SMS Premium que durante ocho días "bombardearon" el teléfono móvil del afectado.

El caso que la UCC ha defendido ante la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria afectó a un ciudadano residente en la región que el 1 de marzo de 2006 recibió una factura por valor de 2.645 euros correspondiente al teléfono móvil que utilizaba uno de sus empleados.

La mayor parte de este importe correspondía a la facturación de los 1.767 mensajes enviados por la empresa SMS Premium a dicho móvil, que se cobran a razón de 1,20 euros cada uno. Según la Unión de Consumidores, esta circunstancia se produjo "sin que el usuario expresamente se hubiera dado de alta en dicho servicio".

En realidad, explicó, el alta se produjo automáticamente al enviar un SMS a un número con la palabra clave solicitada para descargarse un logo, "no para darse de alta en ningún servicio", y "sin que en ninguna publicidad anterior o comunicación de las compañías interesadas fuese informado de que ese hecho iba a suponer la recepción masiva de mensajes de texto".

A raíz de este hecho, automáticamente "comenzó a padecer un bombardeo" de SMS en su móvil. Durante ocho días recibió 1.767 mensajes --más de 220 diarios-- a una media aproximada de uno cada siete minutos.

Según la UCC, ese gasto, "generado porque la compañía SMS Premium dio de alta unilateralmente al usuario", fue incluido por el operador Amena (ahora Orange) en la factura y exigió su pago pese a reconocer que no es la entidad responsable de dichos envíos de mensajes.

LAUDO ARBITRAL.

La Unión de Consumidores de Cantabria exigió ante la Junta Arbitral de Consumo el cumplimiento de la Ley, en cuanto establece que la factura del cliente debe reflejar el desglose de los servicios facturados y la posibilidad de pagar por aquello que efectivamente se consumió, y no por los mensajes remitidos sin consentimiento expreso del usuario.

Según la UCC, la compañía telefónica reaccionó insistiendo en el pago de íntegro de la factura y, además, al darse de baja el cliente ante el temor de seguir recibiendo más mensajes, "le penalizó con 300 euros adicionales".

Ahora, el laudo de la Junta Arbitral de Consumo ratifica la postura de la Unión de Consumidores de Cantabria y señala que el usuario no dispuso de la información "veraz, eficaz y suficiente" sobre el servicio solicitado, "ya que únicamente se pretendía la bajada de un logo y no la descarga de centenares de mensajes de texto".

Asimismo, añade la UCC, el laudo arbitral subraya que la compañía operadora vulneró la exigencia de presentar al cobro una factura desglosada en conceptos independientes por cada uno de los servicios facturados y reflejar fielmente la parte correspondiente al servicio telefónico y la parte correspondiente a la remuneración del prestador de servicios de tarificación adicional.

Como consecuencia de todo ello, el laudo de la Junta Arbitral de Consumo exonera al afectado de pagar los mensajes y la penalización de baja anticipada. De esta forma, sólo tendrá que abonar el consumo telefónico.

AVISO DE EMBARGO.

Por otro lado, el afectado ha recuperado otro dinero que abonó, al iniciar la operadora de teléfono un procedimiento judicial por el impago de la factura. Según explica la UCC, la operadora demandó al usuario mediante un procedimiento monitorio en el juzgado, que notificó al usuario que de no pagar procedería al embargo de sus bienes.

El afectado pagó la deuda reclamada judicialmente, y cuando días más tarde se le notificó el laudo de la Junta Arbitral, la Unión de Consumidores de Cantabria se opuso a tal pretensión ante el juzgado y antes de celebrarse el juicio oral la operadora de telefonía devolvió al reclamante el importe de la factura.

RECOMENDACIONES.

Ante la proliferación de casos de este tipo, la Unión de Consumidores de Cantabria aconseja en situaciones similares solicitar siempre del operador el desglose de la factura y la posibilidad de pagar únicamente lo consumido.

También recomienda acudir a la UCC para estudiar el ejercicio de la reclamación; formular la reclamación siempre por escrito, primero ante el propio operador y luego ante los organismos de consumo o, en su caso, si es necesario, ante los tribunales de justicia; y tener presente que a compañía telefónica no puede cortar ni restringir el servicio mientras la reclamación está pendiente de resolución.