La defensa de King recurrirá la sentencia del TSJA por el asesinato de Rocío Wanninkhof

Actualizado: viernes, 27 abril 2007 22:36


MÁLAGA, 27 Abr. (EUROPA PRESS) -

La defensa de Tony Alexander King recurrirá la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por el asesinato de la joven de Mijas (Málaga) Rocío Wanninkhof, cometido el 9 de octubre de 1999, que ha confirmado la pena de 19 años de cárcel para el británico, al desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por su representación legal.

El abogado de King, Javier Saavedra, indicó que se presentará el correspondiente recurso ante el Tribunal Supremo y añadió, en declaraciones a Europa Press, que "llegaremos al Tribunal Estrasburgo".

Aseveró que el recurso que planteará "con más datos" que el anterior porque, según indicó, "el veredicto no nos lo dieron hasta enero, cinco días antes" de presentar las alegaciones ante el Alto Tribunal andaluz.

Según la sentencia del TSJA, a la que tuvo acceso hoy Europa Press, el recurso esgrime motivos "sin ninguna hilazón" y expone con "no poca confusión" argumentos que dificultan el conocimiento de las tesis concretas que plantea en su recurso la dirección letrada del acusado.

El Tribunal considera que existe una "carga incriminatoria tan nítida" y "tan fácilmente identificable" que a la Sala no le cabe duda de las razones por las que se llega a la conclusión de que los hechos sucedieron tal y como se narraban en el objeto de veredicto, suficientemente motivado.

El tribunal rechaza de forma absoluta las alegaciones previas del recurso sobre la supuesta "indefensión" que el apelante tenía al no haber dispuesto de los elementos necesarios para articular el recurso, puesto que, recuerda el Tribunal, le fueron entregados "debidamente" y, además, siempre los tuvo a su disposición en Secretaría.

Respecto a la nulidad del juicio oral, del veredicto o la sentencia, el Tribunal igualmente rechaza los motivos que dividió el apelante en cuatro. En primer lugar, la ausencia de imparcialidad de uno de los miembros del jurado que, según alegó, expresó "su prejuicio sobre la culpabilidad del procesado", pero el cual ni siquiera identifica la defensa del condenado.

Pese a ello, y tras revisar el acto de constitución del Jurado, "no es posible hallar ninguna anomalía que guarde relación con la alegación de la defensa" que mantiene silencio sobre el miembro del jurados referido al que tacha de "parcial".

INCOMUNICACIÓN DE TESTIGOS

Respecto a la incomunicación de los testigos, segundo punto que aduce la representación procesal del acusado, el Tribunal alude de nuevo a la "ligereza" con la que formula el motivo impugnativo --que el Magistrado-Presidente dijo que se debía a que "no había los suficientes medios"-- que no supone una efectiva y real privación del derecho de defensa, como en el caso anterior.

Además, lo prolongado de la vista oral, el hecho de que ni siquiera aventurara el recurrente que se "confabularon" en sus comunicaciones, que se trataba de una cuestión de posibilidad, no probabilidad, y que junto a la testifical había otras "pruebas de cargo" son motivos suficientes para desestimar también este motivo.

En lo que concierne al jurado y las comunicaciones que tuvieron algunos miembros con los periodistas, según la defensa de King, el motivo "no puede prosperar" porque se hace un planteamiento "abstracto" de la comunicación, al tiempo que se omite qué relación o influencia pudo tener esa supuesta comunicación en la intervención de alguno de los jurados, que tampoco identifica.

Sobre la "parcialidad" del Magistrado-Presidente, el Tribunal rechaza de pleno tal consideración, que califica de "sorprendente", y considera la actuación del mismo "irreprochable".

"INTENTO DE REVISAR LA PRUEBA"

La Sala de lo Civil y Penal del TSJA no tiene duda tampoco de cuáles fueron las razones por las que el jurado llegó a la conclusión de que los hechos ocurrieron tal y como se narraba en el veredicto de culpabilidad que estaba "suficientemente motivado", con lo que se rechaza así también la vulneración de la presunción de inocencia, a la que alude el recurrente, y que el Tribunal entiende como un "intento de revisar nuevamente la valoración de la prueba en beneficio de su patrocinado".

Las contradicciones en las que incurrió el ahora condenado no suponen relegar a la "inexistencia" las mismas, puesto que al acusado se le interrogó en el juicio oral por ellas e igualmente intervinieron los agentes que las tomaron. El propio acusado tuvo "ocasión de explicar" que las primeras, que tildó de "falsas" las hizo por "miedo a que la Guardia Civil lo matara", lo que fue valorado por el jurado que le mereció "poca credibilidad".

En cualquier caso, la "trascendencia" de la declaración voluntaria del condenado en la instancia, confesando ser autor directo de un crimen tan execrable, se corrobora además por otros hechos o indicios de "gran relevancia" como los restos biológicos hallados del acusado en el lugar del crimen, el conocimiento exacto del lugar en el que se perpetraron los hechos y el paralelismo con otros similares, por los que ya fue condenado.

SEGUNDO JUICIO

Tony Alexander King fue condenado a 19 años de prisión en un segundo juicio tras la exculpación de Dolores Vázquez, primera condenada por este caso. Además, se le prohibió acercarse a la familia durante cinco años y se le condenó a indemnizar a la madre de la joven, Alicia Hornos, con 210.000 euros y a los hermanos con 42.000 euros.

Por otro lado, se absolvió al británico, que ya tiene una condena firme de 36 años por la muerte de la joven Sonia Carabantes y otra de siete años más de prisión por el intento de violación, del delito de agresión sexual en grado de tentativa.

En el relato de hechos, la sentencia recogió las conclusiones del jurado, en el sentido de que King no fue el único que participó en los hechos. Así, señalaba que "en compañía de otras personas que habían estado presentes y que han quedado indeterminadas", arrastraron el cuerpo por un terraplén hasta una explanada y se dieron a la fuga.

No obstante, para el magistrado, aún cuando el jurado estimó la presencia de al menos dos personas más en los hechos, "ello no excluye la autoría material y fundamental del acusado", por lo que se rechaza un papel de cómplice, como pretendió la defensa.