El Defensor del Pueblo da la razón a Grinpatías sobre el cobro de prestaciones por menores con enfermedades graves

El Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán
El Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán - EUROPA PRESS/E. Parra. POOL - Europa Press
Publicado: sábado, 13 febrero 2021 13:46

MADRID, 13 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, ha dado la razón a Grinpatías sobre su queja formulada contra Ibermutua, mutua colaboradora de la Seguridad Social, por la denegación de la prestación económica del cuidado de los menores con enfermedades graves, debido a la falta de hospitalización de larga duración, según ha informado la asociación.

Grinpatías envió una queja al respecto en noviembre de 2020 y el Defensor del Pueblo, una vez recabado el pertinente informe de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), informa de que el criterio de ésta coincide con el mantenido por la asociación y que no es necesario que la hospitalización haya tenido lugar por un largo periodo de tiempo para poder recibir dicha prestación.

Así lo ha venido defendiendo, tal y como se establece de forma clara en una circular de la DGOSS, que recoge que un menor que padezca cualquiera de las enfermedades relacionadas en el anexo del Real Decreto 1148/2011, si se encuentra en su domicilio después de haber sido en algún momento hospitalizado y diagnosticado, y su progenitor o equivalente ha reducido su jornada laboral en un 50 por ciento como mínimo para cuidarlo de forma directa, continuada y permanente, concurre en este caso la situación protegida y existe el derecho a la prestación económica, al entender que se cumple la acreditación establecida en el Reglamento.

A pesar de dicho criterio, la asociación ha lamentado que las mutuas han venido denegando "de forma sistemática" las prestaciones que por derecho corresponden a los progenitores de los menores afectados por estas enfermedades amparándose, en muchos casos, en la inexistencia de un "ingreso hospitalario de larga duración".

De este modo, el Defensor del Pueblo da la razón a la asociación al recoger el criterio de la DGOSS que establece que no es requisito imprescindible este ingreso hospitalario de larga duración para que se dé la situación protegida.

Debido a esto, Grinpatías tomará las medidas oportunas para que las mutuas cumplan con esta resolución y anima al resto de perjudicados a que se sumen a su reivindicación.

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